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Artículo 44 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a descansar, jugar y hacer actividades recreativas, culturales, deportivas o artísticas que sean adecuadas para su edad. Estas actividades son súper importantes para que crezcan y se desarrollen bien. Los papás, tutores o quienes los tengan a su cuidado deben respetar estos derechos. Esto significa que no pueden imponerles horarios de estudio, tareas o reglas de disciplina tan pesadas que no les dejen tiempo para jugar o descansar, y que no sean apropiadas para su edad y madurez. También deben asegurarse de que no trabajen a una edad que no esté permitida, porque eso les quitaría su infancia y podría afectar su desarrollo físico o mental. Además, el gobierno estatal y municipal tiene la obligación de garantizar estos derechos y de crear más oportunidades y espacios públicos para que todos los niños y jóvenes puedan participar en actividades culturales, artísticas y deportivas.

Texto oficial

Artículo 44. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento, así como a disfrutar de las manifestaciones y actividades culturales y artísticas de su comunidad. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes deberán respetar el goce de estos derechos y, por lo tanto, no podrán imponerles regímenes de vida, estudio, tareas o reglas de disciplina desproporcionadas a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, que impliquen la renuncia o el menoscabo de los mismos. Además, vigilarán que niñas, niños y adolescentes no realicen trabajos en edad no permitida que los prive de su niñez o adolescencia y atente contra su potencial, dignidad, desarrollo físico o psicológico. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 27 Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad sustantiva, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad. Para tal efecto, se establecerán comités de participación, que en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia coadyuvarán con las autoridades para la creación, conservación y mejoramiento de espacios públicos, a fin de modificar el ámbito situacional del entorno local, propiciando la convivencia y la cohesión social y comunitaria. Capítulo Décimo Tercero De los Derechos de la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.