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Artículo 43 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades deben hacer lo necesario para que en las escuelas no haya violencia ni discriminación, y crear un ambiente donde los niños y adolescentes puedan convivir en paz y desarrollarse bien. Para lograrlo, los gobiernos estatal y municipal, junto con las escuelas, deben coordinarse para: - Detectar, prevenir y eliminar el acoso escolar, y poner reglas claras para vigilar y evaluar cómo se avanza. - Capacitar a maestros y personal de las escuelas en temas de paz y no violencia. - Dar cursos a los papás o tutores para que aprendan a cuidar mejor a sus hijos y fomentar la igualdad, la paz y el respeto a los maestros desde la casa. - Ofrecer apoyo gratuito, asesoría y protección a los niños y adolescentes que sufran acoso o violencia escolar. - Aplicar castigos a maestros, directores o servidores públicos que hagan, permitan o no denuncien casos de acoso escolar. - Asegurar que los niños con discapacidad puedan ir a la escuela sin que los discriminen, con instalaciones accesibles y materiales adecuados. - Ayudar a crear programas que desarrollen el talento y las habilidades de los niños con discapacidad para que participen activamente en la sociedad. - Colaborar para que los niños y adolescentes tengan mecanismos que protejan sus derechos y los apoyen en caso de problemas.

Texto oficial

Artículo 43. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones jurídicas aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia y de discriminación en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejercen la patria potestad o tutela. Para efectos del párrafo anterior, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para: I. Diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones, que contemplen la participación de los Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 26 sectores público, privado y social, así como indicadores y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia. II. Desarrollar actividades de capacitación y sensibilización en cultura de paz y no violencia para servidores públicos, personal administrativo y docente. III. Fortalecer y promover los cursos y programas dirigidos a los padres de familia o tutores, que les permitan dar mejor atención a sus hijos y fortalezcan el valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos, la cultura de paz y prevención de la violencia escolar desde el hogar y el respeto a sus maestros. IV. Establecer mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y adolescentes involucrados en una situación de acoso o violencia escolar. V. Establecer y aplicar las sanciones que correspondan a las personas responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores públicos que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. VI. Impulsar la inclusión de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad en las instituciones educativas, coadyuvando a desarrollar normas y políticas públicas que eviten su discriminación, estableciendo condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionando los apoyos didácticos, materiales y técnicos, contando con personal docente capacitado. VII. Asistir a las autoridades educativas en la elaboración de programas que permitan desarrollar la personalidad, el talento y la creatividad de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas, para que participen de manera activa en la sociedad. VIII. Coadyuvar con el establecimiento de mecanismos a fin de que las niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad gocen del derecho a la admisión gratuita así como a la atención especializada, en los centros educativos privados mediante convenios de servicios. Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad no podrán ser condicionados en su integración a la educación. IX. Fomentar la inclusión de la enseñanza del sistema de escritura braille y la lengua de señas, fomentando la producción y distribución de libros de texto gratuitos en sistema de escritura braille, macrotipos y textos audibles que complementen los conocimientos de las niñas, niños y adolescentes discapacidad. Capítulo Décimo Segundo Derecho al Descanso y al Esparcimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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