Artículo 46 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a hablar su idioma, seguir sus costumbres, practicar su religión y vivir su cultura como ellos quieran, sin que nadie se los impida. También pueden ir a eventos culturales y expresar sus ideas artísticas según sus propios gustos. Las autoridades del gobierno deben hacer varias cosas para que esto se cumpla: crear programas que protejan y difundan la cultura de los niños, apoyar sus expresiones artísticas a nivel local, nacional e internacional, y darles espacios para mostrar su talento, sobre todo a niños de comunidades indígenas o populares. Además, tienen que asegurarse de que los maestros estén capacitados para enseñar respetando las costumbres y experiencias de cada niño, y también apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que promuevan la cultura infantil. Todo esto se hace junto con el derecho a la educación, pero no quita que los papás o quienes cuidan a los niños sigan siendo los responsables de guiarlos y orientarlos en estos temas para que crezcan de manera completa.
Texto oficial
Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyen su identidad cultural, así como al acceso a espacios culturales y a expresar sus manifestaciones culturales de acuerdo a sus propios intereses y expectativas. Las autoridades estatales deberán: I. Establecer políticas tendientes a garantizar la promoción, difusión y protección de la diversidad de las expresiones culturales, regionales y universales, entre niñas, niños y adolescentes. II. Promover y garantizar, por todos los medios a su alcance, las expresiones culturales de niñas, niños y adolescentes y el intercambio cultural a nivel estatal, nacional e internacional. III. Contemplar un sistema de promoción y apoyo a iniciativas culturales de niñas, niños y adolescentes, poniendo énfasis en el rescate de elementos culturales de los sectores populares y de los pueblos indígenas asentados en el Estado. IV. Establecer espacios para la expresión del talento infantil, garantizando el acceso preferencial de niñas, niños y adolescentes a los eventos culturales propios de su edad. V. Apoyar a los organismos de la sociedad civil que promuevan la cultura entre niñas, los niños y adolescentes. VI. Garantizar que los docentes cuenten con formación en educación intercultural y que las estrategias pedagógicas aplicadas partan de los saberes, costumbres y experiencias de los educandos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 28 Lo dispuesto en este capítulo se ejercerá en concordancia con el derecho a la educación y no será limitativo del deber de educación de los padres o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de guiar y orientar a niñas, niños y adolescentes en el goce de estos derechos, a fin de que contribuya con su desarrollo integral. Capítulo Décimo Cuarto De los Derechos a la Libertad de Expresión y de Acceso a la Información
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.