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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley98/89
Ley
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Artículo
89

Artículo 89 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría de Protección (que es como una agencia que defiende los derechos de niñas, niños y adolescentes) puede pedir ayuda a cualquier autoridad de tu municipio, del estado o del gobierno federal cuando esté haciendo su trabajo. Esas autoridades sí o sí tienen que ayudarle, pero siempre siguiendo las reglas que marca la ley. Básicamente, si la Procuraduría necesita apoyo para proteger a un menor, ninguna autoridad se puede hacer pendeja.

Texto oficial

Artículo 89. En el ejercicio de sus funciones, la Procuraduría de Protección podrá solicitar el auxilio de autoridades de los tres órdenes de gobierno, las que estarán obligadas a proporcionarlo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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