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Artículo 41 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a recibir una educación de calidad, sin violencia, que te enseñe cuáles son tus derechos, respete tu dignidad y ayude a desarrollar al máximo tus talentos y personalidad. Tus papás o las personas que te cuidan pueden meterse de manera activa en cómo es tu educación y en todo lo relacionado con tu seguridad dentro de la escuela, desde que entras hasta que sales. El gobierno debe asegurarse de que la escuela sea segura, de calidad, gratuita y que todos puedan entrar y quedarse. También tiene que adaptar el sistema educativo a tu edad, madurez, circunstancias y tradiciones, para que aprendas a pensar por ti mismo de forma crítica y analítica, además de fomentar la lectura y destinar los recursos necesarios para que todo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 41. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad y libre de violencia que contribuya al conocimiento de sus derechos, que garantice el respeto a su dignidad humana, el pleno y armonioso desarrollo de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 22 respeto a los derechos humanos, en los términos del artículo 3 de la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de México, los tratados internacionales y demás disposiciones aplicables. Los padres de familia o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado, niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad, tendrán derecho a intervenir de manera activa en la educación que habrá de darse a las niñas, niños y adolescentes, así como en programas, acciones o actividades relacionadas con la seguridad al interior de los planteles educativos, durante el ingreso, permanencia o al salir de los mismos. Las autoridades estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de la seguridad escolar, una educación de calidad y la igualdad en el acceso y permanencia en la misma, por lo cual deberán: I. Proporcionar la atención educativa que niñas, niños y adolescentes requieran para su pleno desarrollo, por lo cual, los programas respectivos deberán considerar la edad, madurez, circunstancias particulares y tradiciones culturales, para prepararlos para la vida con un espíritu crítico, reflexivo y analítico. II. Adoptar medidas orientadas hacia el pleno ejercicio del derecho a la educación. III. Establecer medidas para garantizar la gratuidad de la educación pública obligatoria y para procurar la accesibilidad material, económica y geográfica a la educación. IV. Establecer las condiciones necesarias para fortalecer la calidad educativa, tales como la relevancia y pertinencia del currículo, la disposición de la infraestructura y equipamiento adecuados para el aprendizaje y para las prácticas de enseñanza y la evaluación docente. V. Destinar recursos humanos, materiales y presupuestarios adecuados para garantizar la educación de calidad y prestar servicios educativos en condiciones de normalidad mínima, entendida esta como el conjunto de condiciones indispensables que deben cumplirse en cada escuela para el buen desempeño de la tarea docente y el logro del aprendizaje de los educandos. VI. Adaptar el sistema educativo a las condiciones, intereses y contextos específicos de niñas, niños y adolescentes para garantizar su permanencia en el sistema educativo. VII. Promover y fomentar la lectura y el cumplimiento a sus responsabilidades educativas. VIII. Propiciar la preservación de la familia, como célula básica de la sociedad, para desarrollar actitudes solidarias entre las niñas, niños y adolescentes; a fin de fomentar la salud, los valores fundamentales, la libertad y el respeto absoluto a la dignidad humana. IX. Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad. X. Implementar mecanismos para la atención, canalización y seguimiento de los casos que constituyan violaciones al derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 23 XI. Fomentar la educación para una cultura de paz, la convivencia escolar armónica y libre de violencia, así como la generación de mecanismos para la discusión, debate y resolución pacífica de conflictos, inculcando el respeto por las personas. XII. Contribuir a garantizar la permanencia y conclusión de la educación obligatoria para abatir el ausentismo, abandono y deserción escolar. XIII. Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite en los centros educativos. XIV. Elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia. XV. Garantizar el pleno respeto al derecho a la educación y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Estatal, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado. XVI. Adoptar medidas para responder a las necesidades de niñas, niños y adolescentes con aptitudes sobresalientes, de tal manera que se posibilite su desarrollo progresivo e integral, conforme a sus capacidades y habilidades personales. XVII. Establecer mecanismos para la expresión y participación de niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que permita atender y tomar en cuenta sus intereses y preocupaciones en materia educativa. XVIII. Administrar la disciplina escolar de modo compatible con la dignidad humana, impidiendo la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a la dignidad humana o atenten contra la vida o la integridad física o mental de niñas, niños y adolescentes, incluyendo el castigo corporal, el castigo humillante y cualquier otra forma o tipo de violencia. XIX. Erradicar las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes que atenten contra la dignidad humana o integridad, especialmente el castigo corporal, los tratos o castigos humillantes y degradantes o cualquier otra forma o tipo de violencia. XX. Educar a niñas, niños y adolescentes sobre el respeto al medio ambiente, inculcando en ellas y ellos la adopción de estilos de vida sustentables, así como concientizarles sobre las causas-efectos del cambio climático. XXI. Establecer mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación. XXII. Fomentar el interés por la ciencia y las actitudes que estimulen la investigación científica y el desarrollo tecnológico. XXIII. Establecer medidas que garanticen el acceso y permanencia de niñas y adolescentes embarazadas y faciliten su reingreso al sistema educativo estatal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 24 XXIV. Inculcar en niñas, niños y adolescentes el respeto a la patria y sus símbolos. XXV. Implementar acciones, y programas que prevengan que se introduzcan armas, estupefacientes o demás sustancias similares, así como también objetos prohibidos que pongan en riesgo la integridad física y psicológica de los educandos y comunidad escolar de instituciones públicas o privadas en general; Toda acción o programa, que implique la revisión o inspección de mochilas o bolsos de niñas, niños y adolescentes por parte de las autoridades educativas, que tengan como objetivo garantizar la integridad física de los educandos de instituciones públicas o privadas deberán de ser justificadas y proporcionales, así mismo los educandos y padres de familia manifestarán de forma expresa, libre e informada su consentimiento de dichas acciones o programas; XXVI. Elaborar, dar seguimiento y en su caso actualizar en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México el Protocolo para la ejecución de programas o acciones que impliquen la revisión o inspección de mochilas o bolsos con el objetivo de preservar la seguridad al interior de las instituciones de educación pública o privada, para lo cual se tomará en cuenta el irrestricto respeto a los derechos humanos de los educandos y demás integrantes de la comunidad escolar; Se entiende por seguridad escolar al conjunto de condiciones, medidas y acciones enfocadas al desarrollo del autocuidado y a la prevención de riesgos que pongan en peligro la vida, la salud y en general la integridad física de las niñas, niños y adolescentes miembros de la comunidad educativa de instituciones públicas o privadas. XXVII. Realizar en conjunto con las autoridades facultadas para ello, el seguimiento y evaluación constante de acciones, proyectos y programas en materia de seguridad escolar a efecto de mitigar la comisión de delitos y riesgos en las instituciones públicas y privadas XXVIII. Realizar acciones, programas, cursos, talleres, platicas, conferencias y campañas de prevención, atención e información para concientizar y sensibilizar a niñas, niños, adolescentes y a la comunidad educativa de las escuelas de educación básica y media superior del Estado de México, sobre el uso inadecuado de las tecnologías y plataformas de comunicación e información y los riesgos que implica para la vida, salud e integridad física y psicológica la realización de retos virales surgidos en redes sociales, así como dar a conocer las instancias de atención y, en su caso, los medios de denuncia por la realización de conductas que inciten, promuevan o propicien conductas sancionables conforme las leyes de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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