Artículo 40 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o algún menor con discapacidad necesita comunicarse, tiene derecho a que siempre le pongan un intérprete (como lenguaje de señas) o herramientas tecnológicas que le ayuden a entender bien la información y a expresarse sin problemas. Así, esa persona puede dar su opinión libre y directamente, sin que nadie la malinterprete. Esto aplica en cualquier situación, no solo en la escuela.
Texto oficial
Artículo 40. Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho en todo momento a que se les facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que les permitan obtener información confiable y comprensible, manifestarse de manera libre y directa, para expresar su voluntad. Capítulo Décimo Primero Derecho a la Educación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.