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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley98/40
Ley
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o algún menor con discapacidad necesita comunicarse, tiene derecho a que siempre le pongan un intérprete (como lenguaje de señas) o herramientas tecnológicas que le ayuden a entender bien la información y a expresarse sin problemas. Así, esa persona puede dar su opinión libre y directamente, sin que nadie la malinterprete. Esto aplica en cualquier situación, no solo en la escuela.

Texto oficial

Artículo 40. Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho en todo momento a que se les facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que les permitan obtener información confiable y comprensible, manifestarse de manera libre y directa, para expresar su voluntad. Capítulo Décimo Primero Derecho a la Educación

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.