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Artículo 6 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley protege a todos los niños y niñas en México sin importar su origen, cultura, sexo, idioma, religión, ideas, género, nacionalidad, discapacidad o cómo nacieron. Tampoco importa quiénes sean sus papás, tutores o quienes los cuiden legalmente. La idea es que todos tengan los mismos derechos humanos, tomando en cuenta las necesidades de cada grupo de personas. Además, las autoridades de los estados y municipios deben dar protección especial a los niños y niñas que estén en situaciones difíciles, como pobreza, falta de comida, problemas de salud física o mental, discapacidad, origen étnico diferente, ser migrantes o no tener país, o por su género, preferencia sexual, religión o costumbres que les impidan disfrutar de sus derechos.

Texto oficial

Artículo 6.- Esta Ley se aplicará a favor de las niñas, niños y adolescentes sin distinción alguna independientemente de su origen, cultura, sexo, idioma, religión, ideología, género, nacionalidad, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición propia de quienes legalmente ejerzan la patria potestad, su guarda o tutela en términos de las disposiciones aplicables, tomando en consideración las condiciones particulares de las niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el goce igualitario de todos sus derechos humanos. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.