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Ley
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del gobierno estatal y municipal tienen la obligación de hacer todo lo posible para que los niños y adolescentes con discapacidad puedan participar en la sociedad como los demás. Para lograrlo, deben adaptar espacios, servicios y productos para que sean accesibles para todos, sin importar la discapacidad. Además, no se considera discriminación cuando se toman medidas especiales para ayudar a estos niños y adolescentes a alcanzar la misma igualdad real que los demás, como darles más apoyo o herramientas específicas.

Texto oficial

Artículo 38. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a realizar lo necesario para fomentar la inclusión social y deberán establecer el diseño universal de accesibilidad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable. No se considerarán discriminatorias las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad sustantiva de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (pág. 21) ↗

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