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Artículo 21 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir el mismo trato y las mismas oportunidades para disfrutar de los derechos que marca esta ley, para que puedan crecer y desarrollarse bien en todos los aspectos. Para que esto sea real y no solo en el papel, las autoridades del Estado y de los municipios deben hacer varias cosas: * En todo lo que hagan, deben incluir la perspectiva de género (es decir, tomar en cuenta las necesidades distintas de niñas y niños) y procurar usar un lenguaje que no discrimine a nadie. * Tienen que crear y revisar programas y políticas públicas que ayuden a quitar los obstáculos que impiden que niñas, niños y adolescentes tengan las mismas oportunidades de acceder y permanecer en cosas como una buena alimentación, educación (incluyendo educación sexual adecuada a su edad) y atención médica. * Deben eliminar costumbres, tradiciones y creencias que traten a las niñas como inferiores o que se basen en ideas sexistas. * Tienen que enfocarse de manera especial en ayudar a las niñas y adolescentes que viven en zonas con más problemas educativos o que están en desventaja económica y social. * Las autoridades deben crear formas de trabajar que garanticen la igualdad real, tanto en lo público como en lo privado, ayudando a que las niñas y adolescentes tengan más poder y tomando muy en cuenta que las diferencias de género no sean motivo de discriminación. * Por último, deben hacer campañas permanentes para que todas las personas conozcan y respeten los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Texto oficial

Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al mismo trato y acceso de oportunidades para el reconocimiento y goce de los derechos contenidos en la presente Ley, a fin de lograr su desarrollo integral. Con el fin de garantizar la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las siguientes acciones: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 13 I. Transversalizar la perspectiva de género en todas sus actuaciones y procurar el uso de un lenguaje no sexista en sus documentos oficiales. II. Diseñar, implementar y evaluar programas, y políticas públicas a través de acciones afirmativas tendientes a visibilizar y eliminar los obstáculos que impidan la igualdad sustantiva, de oportunidades, acceso y permanencia a la alimentación adecuada, a un estilo de vida saludable, a la educación, incluyendo la educación sexual integral, reproductiva y oportuna, conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, basada en evidencia científica disponible, así como a la atención médica de niñas, niños y adolescentes. III. Implementar acciones específicas para alcanzar la eliminación de costumbres, tradiciones, prejuicios, roles y estereotipos sexistas o de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de inferioridad. IV. Establecer acciones dirigidas, de manera preferente, a las niñas y las adolescentes que pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja para el goce de los derechos contenidos en esta Ley y en la Ley General. V. Establecer los mecanismos institucionales que orienten su actuar hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las niñas y adolescentes y serán factor de análisis prioritario las diferencias de género como causa de vulnerabilidad y discriminación en contra de las niñas y las adolescentes. VI. Desarrollar campañas permanentes de difusión, promoción, conocimiento, sensibilización y goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.