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Artículo 112 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada institución pública del Estado de México decide, según sus propias reglas y lo que dice esta ley, qué tan grave fue la falta que se investiga, si el servidor público tuvo la culpa y, en su caso, el castigo que le toca. Todo esto lo hacen siguiendo el proceso que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Esto no quita que, además, puedan aplicarse otras sanciones que también estén previstas en las leyes del estado.

Texto oficial

Artículo 112. Será cada institución pública del Estado la que, de acuerdo con el ámbito de su competencia y las obligaciones emanadas de la presente Ley, determine la gravedad del hecho investigado, la responsabilidad del funcionario público y en su caso, la sanción a imponer, de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones conexas que puedan resultar aplicables de acuerdo a la legislación estatal. TRANSITORIOS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 62 PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Se abroga la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes en el Estado de México publicada en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de septiembre del 2004. CUARTO. Los sistemas estatal y municipales de protección deberán integrarse a más tardar dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO. El Ejecutivo del Estado expedirá la reglamentación necesaria en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Los sistemas DIF estatal y municipales deberán reformar su normatividad en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para formalizar la creación de la Procuraduría de Protección a la que alude el mismo. SEXTO. La Legislatura del Estado proveerá los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca, capital del Estado de México, a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince.- Presidenta.- Dip. Elda Gómez Lugo.- Secretarios.- Dip. Juana Bastida Álvarez.- Dip. María Teresa Garza Martínez.- Dip. Guadalupe Gabriela Castilla García.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 7 de mayo de 2015. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACION: 30 de abril de 2015. PROMULGACION: 07 de mayo de 2015. PUBLICACION: 07 de mayo de 2015. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. REFORMAS Y ADICIONES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 63 DECRETO NÚMERO 483 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO. Por el que se reforman los artículos 31, fracciones I, II, III, VI, VIII, X, XI y XVI, 44, segundo párrafo y 96 fracción XII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de agosto de 2015, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 270 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforma la fracción III del artículo 73 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de enero de 2018, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 311 EN SU ARTÍCULO PRIMERO. Por el que se reforman el primer párrafo y las fracciones XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 5, las fracciones X y XI de la letra A del artículo 97 y se adicionan la fracción XVI Bis al artículo 5, el artículo 94 Bis, la fracción XII a la letra A del artículo 97 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de junio de 2018, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 134 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se adiciona la fracción XXV Bis al artículo 5 y la fracción XI al artículo 74 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de abril de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 191 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Se reforman la fracción VII del inciso A. y el cuarto párrafo del artículo 97, y el primer párrafo del artículo 100, se adiciona la fracción II Bis al inciso A. y la fracción V al inciso F. del artículo 97 y se deroga la fracción III del inciso A. del artículo 97 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 211 EN SU ARTÍCULO PRIMERO. Por el que se adiciona la fracción XXXV recorriéndose las subsecuentes del artículo 5, la fracción XIV recorriéndose la subsecuente del artículo 86 y la fracción XVIII recorriéndose las subsecuentes del artículo 90 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 259 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. Por el que se reforma el primer párrafo del artículo 32, y se adicionan la fracción XXI al artículo 31, y la fracción XVI al artículo 84 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de abril de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 261 EN SU ARTÍCULO PRIMERO. Por el que se reforma el primer párrafo del artículo 6, el segundo párrafo del artículo 25, el artículo 26, las fracciones XVIII y XIX del artículo 41, la fracción V del artículo 74 y se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes al artículo 11, el artículo 30 Bis, el artículo 30 Ter, la fracción XIII al artículo 58, la fracción VII al artículo 60, la fracción XVIII al artículo 73, la fracción XXIV recorriéndose la subsecuente al artículo 85, la fracción XV recorriéndose la subsecuente al artículo 86, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 64 19 de abril de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 326 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los párrafos segundo y tercero, las fracciones I, IV y V del artículo 61, las fracciones I y IV del artículo 62, los artículos 64 y 66; y se adiciona la fracción V al artículo 62 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de septiembre de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 46 ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman el artículo 94 y el párrafo primero del artículo 94 Bis, y se adicionan un segundo párrafo a la fracción III del artículo 90, un segundo párrafo y las fracciones VII, VIII y IX al artículo 94 Bis y el artículo 94 Ter de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 8 de abril de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 51 ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se reforman la fracción II Bis de la letra A y el cuarto párrafo del artículo 97 y el primer párrafo del artículo 100 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de mayo de 2022, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 130 ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 25 Bis a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 149 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el último párrafo del artículo 94 Bis de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de marzo de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 154 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el primer párrafo del artículo 15 y el segundo párrafo del artículo 25; y se adiciona la fracción XII Bis al artículo 5 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 159 ARTÍCULO TERCERO. Se reforma la fracción II del artículo 21; Se adiciona un párrafo séptimo al artículo 11, un párrafo segundo recorriéndose los subsecuentes al artículo 26, la fracción V al artículo 68 y la fracción XXIII recorriéndose la subsecuente al artículo 90 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de mayo de 2023, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 172 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción I del artículo 10, el primer párrafo del artículo 11, la fracción XI del artículo 41, la fracción IV del artículo 42 y las fracciones II y III del artículo 43 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de mayo de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 65 DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Se reforma el artículo 56, la fracción XII del apartado A del artículo 97 y el párrafo primero del artículo 112 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 196 ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción IV del artículo 30, los párrafos segundo y tercero del artículo 41; y se adicionan las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 41 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de octubre de 2023, entrando en vigor a los 30 días hábiles de la publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 216 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XX del artículo 41 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de noviembre de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 217 ARTÍCULO TERCERO. Se adiciona la fracción XXII al artículo 31 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2023, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Se reforman el párrafo cuarto del artículo 59, las fracciones II y III del artículo 68, las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del apartado A y los párrafos segundo y sexto del artículo 97 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 254 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones III, VII y VIII del artículo 58, y se adiciona la fracción XXII Bis al artículo 5 y las fracciones II Bis y VIII Bis al artículo 58 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 15 de abril de 2024, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 56 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 67, la fracción III del apartado A y la fracción III del apartado D del artículo 97 y se adiciona la fracción XXVIII al artículo 41, la fracción XIV al artículo 42 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 27 de diciembre de 2024, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 134 ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan las fracciones XXVI Bis y XXVI Ter al artículo 5 y las fracciones XV y XVI al artículo 7 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 14 de julio de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 177 ARTÍCULO CUARTO. Se reforman los artículos 26 párrafos segundo y tercero y, 90 fracción I párrafo primero y fracción II; y se adiciona al artículo 27 la fracción VI de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 30 de septiembre de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de mayo de 2015. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 66 DECRETO NÚMERO 255 ÚNICO.- Se reforma la fracción IX del artículo 10, la denominación del Capítulo Noveno del Título Segundo, el párrafo primero y la fracción IX del artículo 31 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 256 ÚNICO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 11 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 327 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 28 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de mayo de 2026, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

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