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Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Zinacantepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Zinacantepec tiene varias obligaciones y derechos. Debe representar al instituto, cumplir con lo que acuerde el consejo municipal y asegurarse de que se alcancen las metas del instituto. También puede firmar contratos y convenios, presentar al consejo el plan de trabajo del año y el presupuesto de ingresos y gastos. Con permiso del consejo, puede comprar lo necesario para que el instituto funcione bien. Además, debe hacer todo lo que le pidan la ley, el reglamento interno y el consejo.

Texto oficial

Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I.- Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Zinacantepec; II.- Dar cumplimiento a los acuerdos del consejo municipal; III.- Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto; IV.- Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del instituto; V.- Presentar ante el consejo municipal el proyecto del programa operativo del instituto; VI.- Presentar ante el consejo municipal el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII.- Adquirir conforme a las normas y previa autorización del consejo los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII.- Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de noviembre de 2004. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE DE ZINACANTEPEC 6 IX.- Las demás que le confieren la presente ley, el reglamento interno y el consejo municipal. CAPITULO QUINTO DE SU PATRIMONIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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