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Artículo 50 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del agua) puede hacer acuerdos con gobiernos estatales, municipales o con personas que se beneficien de sus proyectos de agua. En esos acuerdos, cada quien puede poner de su parte: por ejemplo, unos pueden dar materiales que se consigan en la región, otros pueden pagar los gastos de operar la maquinaria del gobierno, otros pueden aportar la mano de obra para aplicar los apoyos, y también puede haber aportaciones de dinero para construir obras o comprar materiales y equipo.

Texto oficial

Artículo 50.- La Secretaría en la ejecución de sus programas hidráulicos, podrá celebrar convenios con los diferentes niveles de gobierno y beneficiarios, para la aportación de: I. Los materiales de la región. II. Los gastos de operación de la maquinaria de la Secretaría. III. La mano de obra para la aplicación de los apoyos y materiales. IV. La aportación económica para la ejecución de obras y/o la adquisición de materiales y equipo, en su caso. SECCION TERCERA DEL DESARROLLO RURAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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