Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1El artículo 1 de este reglamento dice que sus reglas son obligatorias para todos y buscan beneficiar a la sociedad. Su objetivo principal es regular lo que ya está establecido en una parte del código del Estado de México sobre el campo. Para lograrlo, se propone apoyar actividades como la agricultura, la ganadería, la cría de peces, la apicultura y el cultivo del agave. También busca mejorar la producción, cuidar los recursos naturales, y fomentar la investigación y la tecnología. Además, establece que el gobierno del estado puede hacer acuerdos con otros niveles de gobierno, escuelas y productores para trabajar juntos en estos temas.
- Art. 2**Acopio**: es el lugar donde se juntan y separan productos del campo (plantas, animales, miel, etc.) para venderlos. **Acta Circunstanciada**: es un documento oficial donde los inspectores del gobierno escriben lo que encontraron al revisar que se cumpla la ley. **Acuacultura**: son las actividades para criar y engordar animales y plantas acuáticas (como peces o algas) en lagos, ríos o el mar, con técnicas controladas, ya sea para venderlos, adornar o como pasatiempo. **Acuícola**: es el cultivo de organismos que viven en el agua, como peces, camarones, cangrejos o plantas acuáticas, donde las personas intervienen para producir más (por ejemplo, alimentándolos o protegiéndolos de sus enemigos). **Agave**: es una planta de la familia de los magueyes, que de ella se sacan cosas como el pulque o el mezcal; su nombre viene del griego y significa “noble” o “admirable”. **Agricultura**: son las actividades y conocimientos para trabajar la tierra y obtener alimentos o productos como verduras, frutas, granos, pasto, pulque o mezcal, tanto para las personas como para los animales. **Agrícola**: son las técnicas y saberes para cultivar la tierra, y es parte de la agricultura. **Animal**: se refiere a todos los animales vivos, menos los que viven en el agua (como peces o camarones) de cualquier tipo de cuerpo de agua. **Apicultura**: es la cría y cuidado de abejas, ya sea en un lugar fijo o moviéndolas de un lado a otro. **Apoyo**: son los recursos, bienes o servicios que ayudan a los productores
- Art. 3La Secretaría de Desarrollo Agropecuario y los ayuntamientos son las autoridades encargadas de hacer cumplir este reglamento. La Secretaría vigila lo relacionado con el campo y la producción del campo, mientras que los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) también tienen la obligación de aplicar las reglas en su territorio.
- Art. 4Este artículo dice que hay varias organizaciones y grupos que van a ayudar a que se cumplan las reglas de fomento agropecuario. Por un lado, están los fideicomisos del gobierno estatal que trabajan con actividades del campo, la cría de peces, las abejas y el agave. También ayudan las asociaciones de productores de esos mismos sectores, como los agricultores o apicultores. Además, entran centros especializados como el CISAMEX (que apoya la cría de peces), escuelas y centros de investigación que dan tecnología y asistencia técnica. Por último, se mencionan comités de sanidad (para plantas, peces y animales) y consejos específicos para la apicultura y el cultivo de maguey.
- Art. 5El artículo 5 dice cómo está organizada la Secretaría que se encarga de coordinar las actividades del campo, la pesca, la apicultura (cría de abejas) y el cultivo del agave en el Estado de México. Esta dependencia se divide en 10 regiones, llamadas Delegaciones Regionales de Desarrollo Agropecuario, y cada una tiene a su cargo varios municipios. Por ejemplo, la Delegación Atlacomulco incluye pueblos como Acambay, Atlacomulco y El Oro, mientras que la de Metepec abarca Toluca, Lerma y otros. En total, se enlistan todas las regiones con los nombres de los municipios que pertenecen a cada una. Esto sirve para que el gobierno pueda organizar mejor sus trabajos en el campo según dónde esté cada lugar.
- Art. 6Este artículo define cómo se van a organizar las regiones para actividades como la agricultura, la ganadería, la pesca en granjas, la apicultura y el cultivo del agave. El objetivo principal es aprovechar de manera completa los recursos como el suelo y el agua, y cuidar que se usen de forma sustentable, es decir, sin acabar con ellos. También busca que los productores trabajen de manera más eficiente y productiva, y que los trámites con el gobierno sean más rápidos y sencillos. Además, se quiere impulsar a los municipios y regiones con programas hechos a la medida, para que usen mejor los recursos y todos, autoridades y productores, participen más.
- Art. 7La Secretaría le va a presentar al Gobernador del Estado los cambios que propone para dividir y organizar las zonas donde se produce en el campo, la pesca, la apicultura (lo de las abejas) y el agave. Estos cambios se hacen con base en estudios técnicos, o sea, investigaciones bien hechas. También pueden tomar en cuenta sugerencias del gobierno federal o de los municipios, pero solo si esas ideas están bien sustentadas con datos y realmente le sirven al Estado de México.
- Art. 8La Secretaría y la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del Estado van a dar a conocer por todos los medios la forma en que está dividida la región y para qué sirve esa división, tal como lo explica esta ley. Básicamente, su trabajo es informarle a la gente cómo están organizadas las zonas y cuál es el propósito de esa organización, así que estate atento a los anuncios oficiales para enterarte.
- Art. 9La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del campo) puede animar a los productores de tu zona a formar grupos locales, como Asociaciones Locales de Productores Rurales (organizaciones de agricultores o ganaderos de una comunidad). Después, esos grupos locales pueden unirse para crear asociaciones a nivel municipio, luego uniones regionales y, al final, federaciones en todo el estado. Es como invitar a los productores a organizarse en equipo, empezando chiquito y creciendo hasta cubrir más territorio.
- Art. 10Si formas una organización de productores (como un grupo de agricultores o artesanos), tienes que registrarla en la Secretaría para que sea legal. Para eso, necesitas presentar una solicitud por escrito y adjuntar estos papeles: la invitación a la junta donde se creó el grupo, el acta que muestra cómo se formó, los estatutos (las reglas del grupo) y una copia de la identificación oficial de cada socio. La invitación y los estatutos los entregas en original y copia para que los revisen; de las identificaciones solo piden copia simple.
- Art. 11La Secretaría checa que hayas entregado todos los papeles necesarios y, si todo está bien, te da un comprobante en un máximo de 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos). El conteo inicia desde que entregaste la solicitud, o desde que cumpliste con algún requisito que te pidieron después. Si te piden documentos que faltan, tienes 15 días hábiles para llevarlos; el plazo empieza al día siguiente de que te lo pidan. Si no entregas lo que te pidieron en esos 15 días, la autoridad tratará tu solicitud como si nunca la hubieras hecho.
- Art. 12El Artículo 12 dice que, para pedir un registro, tienes que cumplir con los mismos requisitos que ya están señalados en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En otras palabras, este artículo no te pone reglas nuevas, sino que te manda a revisar ese otro código para saber qué papeles o pasos necesitas. Así que lo principal es que tu solicitud debe incluir todo lo que pide esa ley administrativa. Es como si te dijeran: "para hacer el trámite, sigue las instrucciones generales que ya existen".
- Art. 13Si un grupo de productores quiere formar una asociación, primero deben nombrar un grupo temporal (comisión provisional) que se encargue de llamar a una junta para crearla. Si no lo hacen por su cuenta, pueden pedirle a la Secretaría que haga la invitación a los productores para organizar esa reunión y formar la asociación.
- Art. 14Para que una asociación de productores quede bien registrada, su acta constitutiva (el documento donde se crea) debe incluir al menos seis puntos clave: el nombre completo del grupo, su dirección y por cuánto tiempo va a funcionar; también tiene que decir a qué se dedica, cuánto dinero o bienes aportan los miembros (si es que tienen un capital social), y cómo se van a repartir las responsabilidades entre ellos. Además, debe explicar quiénes van a tomar las decisiones, quiénes van a administrar y quiénes van a vigilar que todo esté en orden. Por último, tiene que señalar en qué situaciones se puede disolver o liquidar la asociación.
- Art. 15El artículo 15 dice que las reglas internas de un grupo de productores deben incluir, como mínimo, estos diez puntos: quiénes son los miembros, cómo entrar o salir del grupo, qué derechos y obligaciones tienen, qué castigos pueden recibir, cómo se organizan los jefes y vigilantes, si hay equipos especializados, cómo manejan sus cuentas anuales, cómo crean y usan fondos comunes, cómo reparten las ganancias y cómo disuelven el grupo si ya no funciona.
- Art. 16Si un grupo de campesinos o productores del campo rompe las reglas del Código (que es un conjunto de leyes), la Secretaría (la dependencia del gobierno que los supervisa) les va a quitar su permiso oficial. Eso significa que ya no van a poder operar legalmente como organización. En pocas palabras, si no cumplen con lo que dice la ley, pierden su registro.
- Art. 17Las asociaciones locales de agricultores, apicultores, pescadores o productores de agave en el Estado de México tienen tareas muy concretas. Su objetivo principal es ayudar a sus miembros a producir mejor: por ejemplo, juntando terrenos para que sean más productivos, combatiendo plagas, mejorando la calidad genética de animales y plantas, o construyendo infraestructura como canales o bordos. También se encargan de vender más fácil lo que producen, ya sea comprando insumos baratos o vinculándolos con empresas que les paguen mejor. Además, pueden poner plantas para transformar sus productos, como hacer mermelada o miel procesada, y hasta crear sus propios fondos de ahorro y préstamos para que los socios tengan crédito barato o seguro para sus cultivos y animales.
- Art. 18Para crear una Asociación Local, necesitas al menos 12 personas que se unan. Pero si el proyecto así lo pide, puede formarse con solo 7 integrantes. El nombre del grupo lo escogen ustedes, pero siempre debe incluir las palabras "Asociación Local de Productores Rurales" o las siglas A.L.P.R. cuando lo mencionen.
- Art. 19Este artículo dice que las asociaciones locales (como cooperativas o grupos de vecinos) pueden formar su capital social (dinero o recursos del grupo) de diferentes maneras, según lo que acuerden en sus reglas internas. Las formas principales de aportar son: trabajo (por ejemplo, horas de chamba de los miembros), dinero en efectivo, bienes como muebles, casas o terrenos (ya sea prestados o de su propiedad), y cualquier otra cosa que se pueda medir en valor y que los socios acepten en una junta general. Todo esto debe estar detallado en los documentos que crean la asociación.
- Art. 20Las personas que forman parte de la asociación (llamadas "asociados") tienen estos derechos y obligaciones: pueden ir a las juntas generales, dar su opinión y votar. También pueden votar o ser votados para puestos dentro de la asociación, y obtener los beneficios que ésta ofrezca según sus reglas. Tienen derecho a revisar los libros de cuentas y otros documentos de la asociación. Por otro lado, deben cumplir las reglas internas y las decisiones de las juntas, pagar las cuotas que se acuerden, vender sus productos o comprar sus materiales a través de la asociación si así se decide, y no meter temas de partidos políticos ni religión en las actividades del grupo.
- Art. 21Cada socio solo es responsable hasta el monto de lo que haya aportado al capital de la asociación. Si la asociación debe dinero, los socios no tienen que pagar con su dinero personal más allá de lo que ya dieron. Es decir, si aportaste 10,000 pesos, solo arriesgas esa cantidad, no tus ahorros ni tus bienes personales. La deuda se paga primero con lo que tenga la asociación. Los acreedores no pueden cobrarle más a cada socio de lo que este haya puesto.
- Art. 22La Asociación Local funciona con tres grupos principales que se encargan de distintas tareas. La Asamblea General es donde todos los miembros se juntan para tomar las decisiones más importantes. El Consejo de Administración es el equipo que se encarga de manejar y organizar el día a día de la asociación. Por último, el Consejo de Vigilancia es el que revisa que todo se haga correctamente y se sigan las reglas.
- Art. 23La Asamblea General es el grupo más importante de una asociación, donde se toman las decisiones principales. Debe juntarse al menos cada dos meses, y puede ser convocada por el Consejo de Administración o el de Vigilancia. Si ellos no la convocan o se niegan, un tercio de los socios puede pedir que se haga la reunión. Si los consejos no responden en cinco días hábiles después de esa solicitud, los mismos socios pueden pedirle a la Secretaría que organice la Asamblea.
- Art. 24El Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia se eligen en una junta de socios, que se llama especialmente para eso. Si hay dos o más listas de candidatos (planillas) para el Consejo de Administración, gana la que tenga más votos. Y la planilla que quede en segundo lugar se convierte automáticamente en el Consejo de Vigilancia.
- Art. 25El Consejo de Administración está formado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, cada uno con un suplente. Todos toman decisiones en equipo, no de manera individual. Su cargo dura tres años, pero la Asamblea General (que es la reunión de todos los miembros) puede reelegirlos o quitarlos del puesto, siempre y cuando así lo digan las reglas del grupo.
- Art. 26El Consejo de Administración tiene varias obligaciones: primero, debe representar legalmente a la asociación, es decir, actuar en nombre de ella ante cualquier persona o autoridad. Segundo, debe juntarse cada cierto tiempo, como lo marca el artículo 23 de este reglamento. Tercero, tiene que llamar a juntas o asambleas, tanto las normales (ordinarias) como las especiales (extraordinarias). También debe mantener al día la lista de miembros y de quiénes están en el Consejo, y avisarle a la Secretaría; además, al final de cada año fiscal, debe presentar a la asamblea los estados financieros para que los revisen y, si todo está bien, los aprueben. Por último, debe cumplir con cualquier otra obligación que digan los estatutos de la asociación para que funcione bien.
- Art. 27El Consejo de Vigilancia está formado por un Presidente, un Secretario y un Vocal Financiero, cada uno con alguien que los reemplace si faltan. Este grupo dura en el cargo el mismo tiempo que el Consejo de Administración. La Asamblea General puede reelegir o quitar a sus miembros cuando lo decida.
- Art. 28El Consejo de Vigilancia tiene tres obligaciones principales. Primero, debe juntarse seguido para revisar lo que hace el Consejo de Administración, sobre todo si cumplen lo acordado y cómo manejan el dinero; puede aprobar o rechazar lo que vean y luego contarle a la Asamblea General lo que pasó. Segundo, tiene la obligación de llamar a una junta general, ya sea normal o urgente, cuando el artículo 23 del reglamento lo pida. Y tercero, tiene que cumplir con cualquier otro deber que le pongan los estatutos o reglamentos de la asociación.
- Art. 29Cuando los Consejos se reúnan, deben estar presentes los tres miembros principales. Si alguien falta, los que sí llegaron deben programar otra junta e invitar a los suplentes (los que cubren cuando falta un titular). Las decisiones se toman con más de la mitad de los votos de los que forman parte del Consejo.
- Art. 30En cada asociación local, los socios pueden decidir crear grupos de trabajo especializados según lo que necesiten, y estos grupos son elegidos por la junta directiva. Los encargados de esos grupos pueden ser miembros de la asociación o expertos externos que no estén afiliados, si el tipo de trabajo lo requiere. Esto significa que, cuando se necesite ayuda de alguien con conocimientos específicos, se puede invitar a una persona de fuera. La idea es que la asociación tenga la flexibilidad de organizarse mejor para sus operaciones. En resumen, la asamblea general decide cuántos grupos crear y quiénes los van a dirigir.
- Art. 31Si en tu municipio hay tres o más grupos de productores rurales (como ejidatarios o pequeños agricultores) que se dedican a lo mismo (por ejemplo, todos siembran maíz o crían ganado), ellos pueden juntarse para formar una sola asociación a nivel municipal. Esto es voluntario y sirve para que trabajen mejor juntos, por ejemplo, para conseguir apoyos o vender sus productos. Se trata de unir fuerzas entre organizaciones parecidas, no de obligar a nadie a hacerlo.
- Art. 32Si en una zona dedicada a la agricultura, ganadería, pesca, apicultura o producción de agave hay al menos tres asociaciones de productores de diferentes municipios, esas asociaciones pueden juntarse para formar una Unión Regional de Productores Rurales. También aplica cuando en tres o más municipios solo existen asociaciones locales del mismo tipo; ahí también pueden crear esa unión. Básicamente, es una manera de que los productores de distintas zonas se organicen entre ellos para trabajar juntos.
- Art. 33Si en el Estado de México hay dos o más uniones de productores rurales (por ejemplo, de agricultores o ganaderos), pueden juntarse para formar una Federación Estatal de Productores Rurales. Básicamente, es como cuando varios grupos pequeños se unen para crear una organización más grande que los represente a todos. Esta federación ayuda a que los productores trabajen juntos y tengan más fuerza para apoyarse entre sí.
- Art. 34Las asociaciones de municipios, las uniones entre regiones y las federaciones de un estado se forman con tres representantes (llamados delegados) por cada grupo que las integre. Esto aplica sin importar el tamaño o tipo de asociación que participe. Es como si en una reunión de colonias, cada una mandara a tres vecinos para tomar decisiones. Así se asegura que todos tengan la misma cantidad de voz y voto.
- Art. 35Para que un grupo de municipios forme una Asociación Municipal, una Unión Regional o una Federación Estatal, los delegados deben juntarse en una asamblea y aprobar un acta donde se explique cómo se crea el grupo y cuáles serán sus reglas. Ese documento es el que la Secretaría revisa para darles el reconocimiento oficial y registrarlos. Además, el nombre del grupo lo pueden elegir como quieran, pero siempre debe incluir al final el tipo de organización que es, por ejemplo "Asociación Municipal de Productores Rurales" o usar sus siglas como A.M.P.R.
- Art. 36Las agrupaciones como Asociaciones Municipales, Uniones Regionales o Federaciones Estatales solo tienen estos propósitos: Primero, pueden representar legalmente los intereses que tengan en común con sus miembros. Segundo, pueden pedir apoyos o estímulos a empresas o al gobierno. Tercero, pueden crear formas de trabajar juntos, ayudarse mutuamente, vender productos o unir sus procesos de producción. Cuarto, pueden sugerir acciones en los planes de desarrollo para actividades como agricultura, pesca, apicultura o cultivo de agave. Quinto, pueden hacer negocios que beneficien a todas las agrupaciones que las forman y a los miembros de esas agrupaciones.
- Art. 37Este artículo dice que los grupos de municipios (como las asociaciones y uniones) deben tener tres partes importantes para funcionar. La primera es la Asamblea de Delegados, que es como una junta donde los representantes toman decisiones. La segunda es el Consejo de Administración, que se encarga de manejar los asuntos diarios y los recursos. La tercera es el Consejo de Vigilancia, que cuida que todo se haga correctamente y sin trampas. En pocas palabras, así se organizan para trabajar en equipo.
- Art. 38La Asamblea de Delegados es la máxima autoridad dentro de estas organizaciones de productores del campo, como las uniones regionales o las federaciones estatales. Quiere decir que todas las decisiones importantes se toman ahí, en una reunión donde participan representantes o delegados de cada grupo. Nadie, ni un presidente ni un consejo, está por encima de lo que decida esa asamblea. Es como el poder más alto de la organización.
- Art. 39Este artículo dice que los Consejos de Administración y de Vigilancia deben seguir las reglas que ya están escritas en otros artículos (del 24 al 28) de este mismo reglamento. En otras palabras, para elegir a los miembros, formar estos consejos y hacer que trabajen, no hay reglas nuevas aquí, solo tienes que cumplir con lo que ya se dice en esos artículos. Así, todo lo que necesitas saber sobre estos consejos está explicado en esas partes del reglamento. Es como una referencia para que no tengas que buscar en otro lado.
- Art. 40Este artículo dice que en las asociaciones de productores rurales puede haber grupos especializados, como de un solo tipo de cultivo o actividad. Para crearlos, la Asamblea de Delegados (los representantes de los socios) tiene que dar el sí. Estos grupos son coordinados por personas que propone el Consejo de Administración (los directivos). Quienes los coordinan pueden ser socios de la misma asociación o expertos externos, si se necesita su conocimiento especializado.
- Art. 41Este artículo dice que los grupos de personas que se dedican a la agricultura, la pesca (acuícola), la apicultura (abejas) o al cultivo del agave (para hacer mezcal o tequila) pueden recibir ayuda económica y otros beneficios, siempre y cuando estén organizados legalmente según otras leyes. Esos apoyos vienen del Código (la ley principal), de este Reglamento (las reglas más detalladas) o de las oficinas del gobierno del estado que se encargan del campo y la pesca. En pocas palabras, si te asocias con otros productores de manera formal, tienes derecho a pedir esos estímulos o apoyos.
- Art. 42Los apoyos y beneficios para los productores del campo se van a dar primero a quienes están en zonas con buena tierra para cultivar o criar, que sean activos en mantener limpios y sanos sus productos (por ejemplo, que no tengan plagas o enfermedades), y que ayuden a mejorar las actividades de siembra, pesca, apicultura y cultivo de agave.
- Art. 43Este artículo dice que tienen derecho a recibir apoyos y estímulos del gobierno las personas que ya trabajan o quieren trabajar en actividades del campo, como agricultura, pesca, cría de abejas, cultivo de agave, o en procesar productos del campo. También aplica para quienes quieran mejorar, modernizar o poner tecnología en la infraestructura rural, o que ayuden a que el campo del Estado de México progrese.
- Art. 44Si quieres pedir apoyos del gobierno para tu negocio del campo, tienes que mandar por escrito una sola solicitud a la Secretaría. En esa carta deben ir tus datos completos, como tu nombre y dirección en el estado, tu RFC o CURP, si eres dueño, rentas o trabajas el terreno, qué produces o piensas producir, qué tipo de apoyo pides y un papel que explique tu proyecto o actividad de forma sencilla.
- Art. 45El artículo 45 dice que, para que te den un apoyo o estímulo del campo, la Secretaría tiene que revisar varias cosas. Primero, que ese apoyo realmente ayude a producir más y mejor, de forma sustentable, o sea, sin dañar el medio ambiente. También tiene que cumplir con las reglas del programa y ser adecuado para tu región y para lo que tú produces como agricultor o ganadero. Además, debe ir de la mano con los planes del gobierno municipal y estar enfocado en proyectos que fortalezcan todo tu negocio o unidad productiva.
- Art. 46Este artículo dice que la Secretaría de Agricultura va a trabajar junto con los productores del campo para mejorar las instalaciones y equipos de trabajo. Entre las cosas que harán están: planear cómo se van a usar y cuidar las obras del campo, como canales de riego o caminos, y darles ayuda técnica para que rindan al máximo. También van a hacer estudios y proyectos para impulsar actividades como la agricultura, la pesca, la apicultura, el cultivo del agave y el manejo del agua. Además, se encargarán de construir, mantener y evaluar esas obras para que todo funcione bien y se desarrolle el campo de manera más productiva.
- Art. 47La Secretaría (la dependencia del gobierno del Estado de México encargada del campo) va a trabajar junto con la Comisión Nacional del Agua y las autoridades del agua del Estado y de los municipios para hacer un listado de ríos, canales, aguas subterráneas y usos del agua que hay en las cuencas, y así crear mapas de aguas subterráneas. También va a promover que se cuiden las cuencas donde se hace agricultura, y se va a coordinar con otras autoridades para lograrlo. Además, va a hacer acciones para evitar inundaciones por tormentas y ayudar a reducir los daños que éstas causen en los equipos y construcciones del campo. Va a fomentar que se vuelva a usar el agua ya tratada, y va a aumentar la cantidad de agua que se junta para el campo construyendo obras en zonas rurales. Por último, va a dar asesoría técnica y apoyos para modernizar los sistemas de riego, construir y reparar caminos rurales y canales entre terrenos, y supervisar que los distritos de riego funcionen bien.
- Art. 48La Secretaría va a apoyar la construcción de obras y la compra de equipo para que puedas usar los recursos naturales sin dañarlos. Esto te ayudará a diversificar tu actividad, como la agricultura, la pesca, la cría de abejas, el cultivo de agave o una industria, siempre siguiendo las reglas. En pocas palabras, buscan que tengas más opciones de trabajo o producción sin acabar con lo que tienes. Todo eso debe hacerse respetando las leyes aplicables.
- Art. 49El artículo 49 dice que el gobierno va a ayudar a mejorar la producción y la calidad de los productos en las regiones del país que están más atrasadas. Para lograrlo, va a llevar electricidad a donde se necesite para que los negocios puedan modernizarse o cambiar su forma de trabajar. También va a enseñar a los productores, con cursos y demostraciones, cómo usar mejor la tecnología en sus procesos. Y por último, va a apoyar la construcción y el mantenimiento de caminos rurales para que sea más fácil transportar lo que se produce.
- Art. 50La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del agua) puede hacer acuerdos con gobiernos estatales, municipales o con personas que se beneficien de sus proyectos de agua. En esos acuerdos, cada quien puede poner de su parte: por ejemplo, unos pueden dar materiales que se consigan en la región, otros pueden pagar los gastos de operar la maquinaria del gobierno, otros pueden aportar la mano de obra para aplicar los apoyos, y también puede haber aportaciones de dinero para construir obras o comprar materiales y equipo.
- Art. 51Los programas de apoyo al campo deben incluir formas de organizar a los productores, capacitarlos tanto a nivel personal como en grupo, y meterlos a proyectos que generen empleos. También deben ayudar a que los productos del campo se transformen para que valgan más, como convertir maíz en tortillas o fruta en mermelada. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las reglas y leyes que aplican.
- Art. 52Este artículo dice que los programas de apoyo van dirigidos principalmente a productores con pocos recursos económicos, tengan o no tierras propias, y que trabajen en actividades para mantener limpios y seguros los alimentos del campo. La idea es ayudarlos a entrar de lleno a la producción. Además, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a echarle la mano para que esas unidades de producción puedan crecer y tener más herramientas o equipo.
- Art. 53La Secretaría puede dar cursos directos a los agricultores o ayudarles a contratar expertos (como consultores o técnicos) en temas de agricultura, cría de animales, pesca, apicultura y agave. Esto es para que puedas mejorar y hacer crecer tu proyecto del campo.
- Art. 54Las leyes de desarrollo rural del estado dicen que los programas de ayuda para el campo deben basarse en un plan de trabajo o negocio (proyecto productivo). Ese plan tiene que darle prioridad a la participación de las mujeres, los jóvenes y los grupos indígenas que viven en zonas marginadas del estado. Pueden participar ya sea juntos en grupo o cada quien por su cuenta.
- Art. 55El artículo 55 dice que cualquier proyecto productivo (como un negocio o iniciativa para generar ingresos) debe ayudar a que los productores (las personas que trabajan en él) tengan autoempleo, o sea, un trabajo propio. Si es posible, ese proyecto también debe crear empleos para otras personas en la comunidad donde se hace. Además, el productor tiene que tener todo lo necesario (herramientas, espacio, recursos) para que el proyecto salga bien.
- Art. 56La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del campo) va a ayudar a crear o fortalecer empresas que transformen productos del campo, como convertir el maíz en harina o la leche en queso. Esto lo hará a través de los programas de desarrollo rural que ya existen. La idea es que los agricultores no solo vendan sus materias primas, sino que las procesen para darles más valor. Así pueden ganar más dinero y generar empleos en el campo.
- Art. 57La Secretaría va a promover que la gente ponga huertos o cría de animales en sus casas o patios, para que puedan tener su propia comida (como verduras, pescado, miel o agave). Esto aplica para la agricultura, la pesca, la cría de abejas y el cultivo de agave, siempre que sea para consumo de la familia o de la casa. No se trata de vender lo que se produce, sino de que tú y tu familia puedan alimentarse con lo que cultiven o críen.
- Art. 58La Secretaría va a dar cursos y asesoría para que los productores (como campesinos o apicultores) aprendan a juntar, empacar y enviar sus productos (animales, plantas, miel, agave, etc.) según las reglas. También les va a decir dónde venderlos, tanto en México como en el extranjero, usando su información. Para eso, va a ayudar a crear centros de acopio, arreglar bodegas, publicar reportes de precios de mercados, explicar las normas, y revisar si un producto cumple para pedir un registro de marca. Además, va a orientar la siembra según lo que pide el mercado y motivar a los productores a ir a ferias para hacer negocios.
- Art. 59La Secretaría puede juntarse con el gobierno federal, estatal, municipal y con grupos de apoyo para echar a andar proyectos importantes que ayuden a crecer la agricultura, la cría de animales acuáticos, la apicultura y el cultivo del agave en el estado. Esto lo hacen con tres propósitos: primero, poner reglas, revisar que se cumplan, dar certificados y sellos de calidad. Segundo, ajustar y mejorar los servicios de salud para animales y plantas. Y tercero, asegurarse de que los alimentos sean seguros y de buena calidad para comer.
- Art. 60La Secretaría puede trabajar con grupos de México y de otros países para que el campo, la cría de peces, la apicultura (producción de miel) y el cultivo de agave crezcan más. Esto se hará con proyectos importantes que busquen, por ejemplo, encontrar qué productos se pueden vender al extranjero, hacer eventos para promover el comercio, estudiar los mercados para saber qué conviene, y hacer campañas para dar a conocer productos y conseguir financiamiento. También pueden organizar visitas de negocios, ferias y exposiciones, además de buscar inversión en proyectos productivos. Todo esto es para que los productores tengan más oportunidades de vender y crecer.
- Art. 61La Secretaría va a ayudar a los productores del campo, de la pesca, de las abejas y del agave a pedir préstamos a los bancos. Su objetivo es que consigan créditos con intereses más bajos de lo normal (tasas preferenciales) para vender sus productos tanto en México como en el extranjero. Básicamente, les echan la mano para que puedan conseguir dinero barato para su comercialización.
- Art. 62La Secretaría va a ayudar a crear unos grupos especiales llamados "unidades de arbitraje". En esos grupos pueden participar los jefes de las áreas de la misma Secretaría que se encarguen de temas como calidad, sanidad y seguridad de los productos. Estos jefes son los que están a cargo de actividades como verificar que todo esté normalizado y que sea inocuo (que no haga daño). Básicamente, la ley dice que la Secretaría impulsará que estos grupos se formen para resolver problemas o conflictos con ayuda de esas personas.
- Art. 63La Secretaría va a hacer una lista oficial de árbitros, es decir, personas que ayudan a resolver conflictos. Para estar en esa lista, los árbitros deben demostrar que tienen estudios y capacitación en temas del campo, como agricultura, cría de peces (acuacultura), cuidado de abejas (apicultura) y cultivo de agave. Para armar esta lista, la Secretaría va a trabajar junto con escuelas y centros de investigación.
- Art. 64Para ser árbitro, debes cumplir con las leyes federales mexicanas y entregar una solicitud por escrito con tu nombre, domicilio dentro del estado, profesión, lugar y fecha, y la autoridad a la que te diriges. Además, tienes que anexar tu currículum, cédula profesional, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y CURP. Estos documentos los debes llevar en original y copia para que los revisen.
- Art. 65Si dos personas (como agricultores o apicultores) tienen problemas porque una no cumplió lo que acordaron, los árbitros (que son como jueces especiales en estos temas) darán su opinión para resolver la bronca. Su palabra sirve para ponerle fin a la discusión y decidir quién tiene la razón según lo que se había prometido.
- Art. 66La Secretaría va a crear y mantener un listado oficial donde aparezcan todos los productores del campo, los que crían peces, los apicultores, los cultivos de agave, los lugares donde se venden productos, los centros donde se juntan cosechas, los mercados ambulantes y los expertos que ayudan a los productores a conseguir asesoría técnica. También puede trabajar junto con el gobierno federal, estatal, municipal y otras organizaciones para juntar y compartir información sobre estas actividades.
- Art. 67Para registrarte como productor, tienes que llenar un formato por escrito y entregarlo. En ese escrito debes incluir: a qué autoridad va dirigido, el lugar y la fecha, tu nombre completo o el de tu asociación, tu domicilio (que tiene que estar dentro del Estado de México), qué productos vendes principalmente (como animales, plantas o lo que produzcas), las cantidades aproximadas que ofreces, y con qué locales o bodegas cuentas. Es básicamente una solicitud con tus datos y lo que produces.
- Art. 68Si eres profesionista o tienes una asociación que ayuda a productores a contratar servicios técnicos o de asesoría, necesitas un registro para poder hacerlo. Para obtenerlo, debes entregar una solicitud por escrito donde pongas a qué autoridad va dirigida, la fecha y el lugar, tu nombre completo o el nombre de tu asociación, y un domicilio que esté dentro del estado. Además, tienes que incluir copias y originales de tu título profesional o técnico, tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tu CURP y tu currículum, todo para que lo revisen y comparen.
- Art. 69La Secretaría, junto con los grupos de ganaderos más importantes del estado, va a apoyar que se formen asociaciones de criadores de animales que tengan papeles oficiales, es decir, ganado de registro (con raza y origen comprobados). Esto significa que van a impulsar que los dueños de ranchos se organicen mejor para cuidar y mejorar sus animales.
- Art. 70Las asociaciones de criadores de ganado puro o de registro en el Estado se dedican a cinco cosas principales: Primero, llevan un libro donde anotan la familia de cada animal, como un árbol genealógico. Segundo, se aseguran de que las razas del ganado se mantengan sin mezclarse. Tercero, cruzan animales para que las crías salgan más fuertes o mejores. Cuarto, ayudan a que más ganaderos tengan estos animales de raza pura. Quinto, vigilan que se cumplan las reglas de salud animal, que se pueda rastrear el origen de los animales y que la carne o productos sean seguros para comer.
- Art. 71Los grupos de personas que crían animales de granja pueden ponerse de acuerdo con los centros de investigación para compartir información sobre cómo mejorar la genética del ganado y el uso de bancos de semen. Esto lo hacen para que los animales sean más productivos o resistentes. Es como si los criadores y los científicos trabajaran en equipo para mejorar la raza del ganado.
- Art. 72La Secretaría va a trabajar de la mano con otras oficinas del gobierno federal y municipal para asegurarse de que se cumplan las leyes federales. Esto aplica a los productores, vendedores y transportistas del campo, incluyendo agricultura, ganadería, pesca, apicultura y agave. También aplica a cualquier persona o empresa que haga actividades relacionadas con estos sectores. Todos ellos deben seguir este reglamento.
- Art. 73Este artículo del Estado de México dice cómo puedes demostrar que algo es tuyo, como animales, plantas, peces, abejas, agaves (como los del tequila) y sus productos. Para acreditarlo legalmente, puedes usar: la factura de cuando lo compraste; fierros, marcas o tatuajes que hayas registrado ante la Secretaría correspondiente; una resolución de un juez que ya sea firme (es decir, que no se pueda apelar); o cualquier otra prueba que permita la ley. Además, los comprobantes fiscales digitales (como facturas electrónicas) deben presentarse en original y cumplir con las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda.
- Art. 74Si vendes o compras un animal como vacas, caballos, mulas o burros, y necesitas un comprobante fiscal (como una factura) que demuestre que eres el dueño, ese documento debe incluir el dibujo de la marca o tatuaje que identifica al animal. Esa marca debe ser exactamente la misma que el animal tiene en su cuerpo y que te pertenece a ti como propietario. Así se aseguran de que el animal y el dueño coincidan y no haya confusiones.
- Art. 74 bisCuando vayas a mover ganado (como vacas, caballos, mulas o burros), cada animal debe llevar una marca o tatuaje que muestre quién es su dueño, y esa marca debe estar completamente cicatrizada. Si la marca aún no ha sanado, la autoridad debe anotarlo en el permiso que emita, siempre y cuando no vaya contra las leyes de tu estado. En el caso de las abejas, la marca se pone en la parte de enfrente de la colmena.
- Art. 75Los fierros (hierros para marcar ganado), marcas y tatuajes que uses en tus animales deben estar registrados ante la Secretaría, según lo que dice este reglamento. Si no los registras, no tienen valor legal ni sirven para identificar a tus animales de manera oficial. En otras palabras, solo cuentan los que hayas dado de alta ante la autoridad correspondiente. Si no lo haces, es como si no existieran.
- Art. 76Todos los ganaderos deben marcar a sus animales de alguna forma que demuestre que son de su propiedad, como dice este reglamento. Tienes que usar uno de los métodos que aquí se mencionan para identificarlos, no vale cualquier cosa. Así evitas problemas y demuestras que el ganado es tuyo. Es obligatorio, no es opcional.
- Art. 77Si registras un fierro (hierro para marcar ganado), marca o tatuaje ante la Secretaría, tendrás el derecho exclusivo de usarlo en tu municipio. Para demostrar que es tuyo, te darán una patente y una credencial con el Sistema Único de Registro Agropecuario (SURA). Puede registrar una persona o una empresa, pero no pueden existir dos fierros iguales en la misma región ganadera o en todo el Estado de México. Si varias personas piden registrar el mismo fierro, se lo darán a quien haya presentado primero su solicitud.
- Art. 78La Secretaría va a crear y manejar un Registro Estatal para productores del campo, pesca, abejas y agave. Para registrarte, te van a pedir dos cosas: tu patente (como un permiso oficial) y una credencial de identificación basada en el sistema llamado SURA. Si tienes ganado, además debes estar anotado en el Padrón Ganadero Nacional y tener a tus animales identificados con el sistema SINIIGA (como aretes o chips).
- Art. 79El Registro Estatal guarda la lista de productores de plantas, animales, pescados, abejas y agaves. De cada productor va a tener sus datos personales, un número único que los identifique para siempre, y les dará una credencial. También servirá para expedir guías de tránsito de sus productos y llevar un control con números y estadísticas.
- Art. 80La Secretaría va a manejar un registro especial para cosas del campo, como animales, plantas, pescados, abejas y agaves. Sirve para sacar permisos de traslado y llevar cuentas claras, así nadie mueve productos sin control. La idea es que se pueda rastrear todo lo que se transporta, desde una vaca hasta una planta de agave. Para que funcione, la Secretaría trabajará de la mano con grupos ganaderos y otras organizaciones que ayudan en esto.
- Art. 81La Secretaría (la dependencia del gobierno estatal encargada del campo) puede pedir ayuda a los ayuntamientos (los gobiernos municipales) o a otras asociaciones que ella elija para armar, limpiar de errores y mantener al día el Registro Estatal. Ese registro se llena usando la patente (permiso oficial) y la credencial (identificación) del Sistema Único de Registro Agropecuario (SURA), que es como un padrón para productores del campo. Los ayuntamientos o asociaciones deben entregar esa información cada año a la Secretaría. En pocas palabras, el gobierno se apoya en los municipios para tener un buen control de quiénes son los agricultores y ganaderos registrados.
- Art. 82La Secretaría te va a entregar una patente (un permiso oficial) y una credencial de identificación del sistema agropecuario SURA. Esto solo aplica si eres productor de cosas del campo, como agricultura, ganado, pesca, abejas o agave. Para recibirlos, tienes que haber terminado tu registro en el Registro Estatal. En otras palabras, si ya te apuntaste correctamente, te dan estos documentos para que puedas trabajar legalmente.
- Art. 83Este artículo dice que si los animales andan solos en la calle, carreteras o sus orillas, y su dueño no está cerca, las autoridades de seguridad pública pueden recogerlos. Aunque el animal traiga un identificador como placa o chip, igual se considera como "mostrenco", que significa sin dueño conocido en ese momento.
- Art. 84Cuando el ayuntamiento recibe un animal que fue reportado o asegurado, lo va a tener encerrado en un corral especial que el Municipio designa para eso. Después, le avisan a la Asociación Ganadera del lugar para que ayuden a buscar al dueño del animal. Así se aseguran de que el dueño pueda recuperarlo.
- Art. 85El municipio puede hacer un trato con la asociación de ganaderos de la zona para decidir qué corral se encargará de recibir al ganado. Esto significa que el ayuntamiento y los ganaderos locales se ponen de acuerdo sobre cuál lugar va a funcionar como corral oficial.
- Art. 86Si dejaste tu ganado en un corral o con alguien más como garantía de un préstamo o por algún acuerdo, para recuperarlo tienes que mostrar una identificación oficial y comprobar con papeles que eres el dueño. Además, tienes que pagar todos los gastos que se hicieron para mantener a los animales mientras estuvieron ahí, como comida o cuidados. Sin pagar eso, no te los pueden regresar. Es como cuando empeñas algo y tienes que pagar para recuperarlo.
- Art. 87Si un animal se muere mientras está encerrado, un veterinario tiene que hacerle una autopsia (a eso le llaman necropsia) para saber por qué murió. Después de eso, se levanta un reporte por escrito explicando lo que pasó, y ese documento se manda al Ayuntamiento y a la Asociación Ganadera Local. Esto es obligatorio para que las autoridades sepan qué ocurrió.
- Art. 88Si dejas a tu animal en un corral o encierro del gobierno y no lo reclamas en 7 días desde que lo metieron ahí, lo van a sacrificar con supervisión de un veterinario. La carne y las vísceras se venderán, y con ese dinero se pagarán los gastos de mantenerlo y sacrificarlo. Esto aplica para animales de rancho, peces de criadero, abejas y plantas de agave.
- Art. 89El artículo 89 dice que los productos del campo, como animales, plantas, miel, agave y todo lo que se obtenga de ellos, pueden moverse sin problemas por todo el estado. Esto aplica siempre y cuando se sigan las reglas actuales y los requisitos que marca este Reglamento. También hace referencia al artículo 72, que probablemente explica más detalles sobre cómo deben hacerse estos traslados. En pocas palabras, los productos del campo sí pueden circular libremente, pero solo si cumples con todos los permisos y normas que pide la ley.
- Art. 90Si vas a mover plantas, animales o productos como miel o agaves de un lugar a otro, necesitas demostrar que son tuyos. Para eso, debes llevar dos papeles: la factura electrónica de compra (el CFDI) y un documento sanitario llamado Guía de Tránsito y Control Estadístico. Los puntos II y III ya no están vigentes, así que solo aplica el requisito de la guía mencionada.
- Art. 90 bisPara sacar la Guía de Tránsito y Control Estadístico (que es un permiso para mover productos o animales), tienes que seguir dos pasos. Primero, consigues el formato desde la página web de la Secretaría o en sus oficinas. Segundo, llenas los datos y entregas los papeles que piden, como tu identificación oficial y otros requisitos sanitarios que marque el reglamento.
- Art. 91Si transportas animales, plantas, peces, abejas o agaves (como los que se usan para el mezcal), junto con sus productos o derivados, estás obligado a: 1. Parar completamente en los puestos de revisión que la Secretaría de Agricultura tenga autorizados. Además, los papeles sanitarios del cargamento deben coincidir con el documento que acredite que eres el dueño. 2. Si hay enfermedades o plagas que no estén siendo controladas por las campañas oficiales, solo puedes mover esos seres vivos o sus productos si la Secretaría te da un permiso especial.
- Art. 92Cuando haya un peligro grave y urgente al movilizar plantas o animales, la Secretaría puede cancelar tus permisos de transporte con base en pruebas científicas. También puede restringir el traslado de animales vivos o muertos, plantas y sus derivados en una región o estado. Además, puede asegurar o hasta destruir productos para evitar que se propaguen plagas o enfermedades. Y ojo: si aplican estas medidas, tú, como dueño o poseedor de la mercancía, tendrás que pagar todos los gastos.
- Art. 93Si algún alimento de origen vegetal (como frutas o verduras), animal (como carne o leche), o productos como miel o agave, representa un peligro para tu salud, el gobierno estatal deberá tomar medidas para protegerte. Entre estas medidas están: retener el producto, regresarlo a su origen, guardarlo bajo custodia, tratarlo, ponerlo en cuarentena, destruirlo, sacrificar a los animales o transformarlo. En todos los casos, los oficiales levantarán un acta por escrito que registre lo que hicieron. Además, está totalmente prohibido mover o transportar animales que hayan sido alimentados con clembuterol, sin importar el motivo.
- Art. 94Si llevas vegetales, animales o productos del campo en tu vehículo, aunque ya los hayas descargado, tienes que limpiarlo con químicos, lavarlo y desinfectarlo a alta presión antes o después del viaje. Además, necesitas un documento que lo compruebe, emitido por un Organismo Auxiliar (que son grupos autorizados por el gobierno para ayudar en esto). No se vale solo echar agua, tiene que seguir las reglas oficiales actuales para evitar plagas o enfermedades.
- Art. 95Este artículo prohíbe mover animales, productos del mar, abejas, agaves y lo que se obtenga de ellos (como miel o fibra) desde zonas que estén en cuarentena. La única excepción es si se hace un estudio de riesgo y se cumplen con los requisitos del reglamento. Pero para las plantas, incluyendo el agave y sus derivados, no hay excepción: está totalmente prohibido sacarlos de esas áreas. La cuarentena es un periodo donde se aísla una zona para evitar que se propaguen enfermedades o plagas. En pocas palabras, si un lugar está en cuarentena, no puedes mover nada de ahí, sobre todo si son plantas o agaves.
- Art. 96Este artículo del reglamento dice que todos los dueños o encargados de negocios como rastros, centros de acopio, tianguis o lugares donde procesan o almacenan animales, plantas o productos del campo (como miel o agave) deben pedir los papeles que comprueben de dónde vienen y quiénes son esos animales o productos que reciben. También tienen que llevar un registro diario de todo lo que entra y sale, anotando los documentos de propiedad y las guías de tránsito. Esos papeles deben guardarlos por lo menos tres años, y los puede revisar personal de la Secretaría cuando quiera.
- Art. 97La Secretaría va a poner puntos de revisión en lugares que ella elija, donde checarán cosas como productos o personas. Estos puntos pueden tener áreas especiales para separar lo que no pasa la inspección o necesita quedarse un tiempo al resguardo.
- Art. 98Si tienes plantas, animales (de granja o acuáticos), abejas, magueyes, o cualquier cosa que produzcan, como miel o pulque, estás obligado a dejar que los inspectores del gobierno revisen tus cosas cuando lleguen a tu negocio o a un cargamento. Les tienes que dar las facilidades para que hagan su trabajo, como mostrarles lo que te pidan o permitirles entrar al lugar. Esto aplica tanto si eres dueño de esos productos como si solo los tienes en posesión.
- Art. 99Este artículo dice que todos los lugares donde se junten animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis o eventos parecidos, además de los rastros o lugares donde se sacrifican animales, tienen que cumplir con las reglas de este Reglamento y con las leyes actuales sobre el tema. En pocas palabras, si tienes un negocio donde haya animales vivos o se maten, debes seguir al pie de la letra lo que marca la ley para evitar problemas.
- Art. 100La Secretaría, junto con otras dependencias (como municipios y organizaciones de productores), se encargará de promover y vigilar que todo lo relacionado con la producción, transformación, venta y transporte del sector se haga de manera higiénica y segura. Esto incluye trabajar con personas particulares y grupos de apoyo para asegurarse de que se cumplan las reglas sanitarias.
- Art. 101Este artículo dice que es obligación de todos ayudar a prevenir, controlar y eliminar enfermedades o plagas que dañen a plantas, animales, peces, abejas y agaves (como los que se usan para el tequila). El gobierno considera esto muy importante para el país, así que hay que seguir las reglas ya establecidas para protegerlos.
- Art. 102El gobierno del estado va a organizar campañas de salud para plantas, animales, peces, abejas y agaves, como lo decida la autoridad local. También va a aplicar programas obligatorios de vacunación, limpieza y tratamiento para evitar enfermedades. Esto aplica cuando la Secretaría de Salud lo ordene. En pocas palabras, el gobierno puede exigir medidas sanitarias para proteger cultivos y animales.
- Art. 103El artículo dice que la Secretaría de Salud (o la dependencia encargada) es la responsable de manejar las campañas para prevenir enfermedades en plantas, animales, peces, abejas y maguey. Para hacerlo, tiene que trabajar junto con el gobierno federal, los municipios y grupos de apoyo especializados. Esto aplica a cultivos como el agave (usado para el mezcal o el tequila) o la apicultura (crianza de abejas). En palabras simples, el gobierno se encarga de proteger a estos seres vivos de plagas o enfermedades, pero no lo hace solo, sino en equipo con otras autoridades y organizaciones.
- Art. 104Este artículo dice que todos los negocios o personas que trabajen con plantas, animales, peces, abejas o agave (como el que se usa para el tequila), y también con lo que se obtiene de ellos, tienen la obligación de participar en las campañas de salud que organice el gobierno. Esas campañas son para prevenir o controlar plagas o enfermedades. O sea, si tienes un rancho, una granja o una empresa relacionada, no puedes negarte a seguir las indicaciones de la Secretaría para cuidar la sanidad de estos productos.
- Art. 105Este artículo prohíbe meter al Estado de México plantas, animales, peces, abejas o agaves (como los del tequila) que vengan de zonas donde haya cuarentena o restricción por alguna plaga o enfermedad contagiosa. También dice que no puedes tirar en ríos, lagos, orillas de caminos o cualquier lugar no autorizado animales muertos, plantas o partes de ellos. Además, queda totalmente prohibido introducir clembuterol para procesarlo o venderlo para que los animales lo consuman.
- Art. 106La Secretaría puede declarar zonas de emergencia para proteger plantas, animales, peces, abejas o agaves si hay un brote de alguna plaga o enfermedad. Para hacerlo, se pone de acuerdo con autoridades federales y municipales. Después, aplica las reglas sanitarias que ya están establecidas en la ley para controlar el problema. En pocas palabras, es como cerrar un área para evitar que una enfermedad se propague entre cultivos o animales.
- Art. 107Cuando hay una emergencia sanitaria de plantas, animales, peces, abejas o agave, el gobierno (la Secretaría) puede cerrar la salida de la zona afectada. Mientras dure esa alerta, nadie puede sacar ningún producto de ahí sin un permiso especial. Eso aplica sin importar a dónde quieras llevar lo que está en la zona contaminada. En pocas palabras, si hay un brote de plaga o enfermedad, necesitas autorización oficial para mover cualquier cosa de ese lugar.
- Art. 108El artículo dice que el gobierno considera muy importante vigilar que los alimentos del campo, como frutas, verduras, carne, pescado, miel y productos del agave, sean limpios y seguros para comerse. Esto es para evitar que te enfermes por comer algo contaminado. Por eso, las autoridades van a poner atención especial en que estos alimentos se produzcan sin riesgos para tu salud. En pocas palabras, buscan que lo que llega a tu mesa esté libre de suciedad o químicos dañinos.
- Art. 109La Secretaría va a proponer reglas sobre la seguridad y calidad de los alimentos, para que estén limpios y no hagan daño. Estas reglas aplican a todo, desde que se produce o pesca, hasta que se transporta, guarda, vende o se da al público. También incluye regular cualquier producto como medicinas, químicos o sustancias biológicas que se usen para plantas, animales, peces, abejas, el agave y lo que se obtenga de ellos. En pocas palabras, quieren que todo lo que comemos o usamos en el campo sea seguro y de buena calidad.
- Art. 110El Artículo 110 dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) tiene varias funciones para evitar que los alimentos del campo, el agua, la miel y el agave se contaminen. Una de sus labores es supervisar y asegurarse de que se usen bien los químicos como plaguicidas y fertilizantes, y que los productores sigan las reglas de higiene y calidad. También se encarga de organizar las inspecciones y certificaciones de los lugares de producción para cuidar la salud de las personas y los animales. Además, debe promover cursos de capacitación sobre cómo reducir los riesgos de contaminación al producir y procesar estos alimentos, y apoyar la investigación científica sobre su limpieza y calidad. Por último, tiene la facultad de fijar los límites máximos permitidos de residuos como antibióticos o químicos en estos productos, basándose en estudios científicos, riesgos a la salud y las normas nacionales e internacionales.
- Art. 111La Secretaría se va a encargar de que los Organismos Auxiliares (como las dependencias que ayudan al gobierno) trabajen de manera más profesional y estandarizada, o sea, que todos sigan las mismas reglas. También va a vigilar que el dinero, el personal y los recursos que el gobierno les dé se usen de forma transparente y solo para lo que fueron aprobados. Si no lo hacen así, pueden recibir una sanción o castigo.
- Art. 112La Secretaría tiene que trabajar junto con SAGARPA (hoy SADER, la dependencia de agricultura) y el ISEM (Servicio Nacional de Sanidad) para vigilar qué animales, plantas, huevos de peces, abejas o agaves entran al país. Esto es para asegurarse de que nada de esto pueda enfermar a las personas. Es como un filtro en la aduana para que solo pasen cosas seguras para la salud de todos.
- Art. 113Si tienes una unidad de producción (como una granja o apiario) que ya obtuvo un certificado de Buenas Prácticas, estás obligado a poner medidas para prevenir o corregir cualquier posible foco de contaminación desde el principio. O sea, si notas algo que pueda ensuciar tus productos, como tierra, agua o residuos, debes actuar antes de que sea un problema más grande. Esto aplica para cultivos, crianza de animales en agua, abejas y agave. No es solo tener el papel del certificado, sino cumplir con lo que prometiste para mantener la calidad y seguridad de lo que produces.
- Art. 114La Secretaría va a armar y poner a funcionar un sistema estatal que junte toda la información importante sobre el campo, los cultivos y los animales de rancho. Una oficina especial de la Secretaría será la encargada de organizar esto. Ese sistema servirá para tener datos claros y útiles sobre la agricultura y la ganadería del estado. Así, quien lo necesite podrá consultar información confiable para tomar decisiones.
- Art. 115Este artículo habla sobre cómo se va a organizar la información del campo en el Estado de México. Dice que se usarán nuevas tecnologías, pero siempre siguiendo las reglas y lineamientos que ya existen sobre informática en el gobierno del estado. También menciona que se van a crear sistemas para poder rastrear productos del campo, como frutas, verduras, carne, pescado, miel y agave, desde su origen hasta que llegan a ti. Además, cada persona o empresa que participe en el proceso —como productores, transportistas o vendedores— tendrá que llevar un registro escrito de cómo se mueve ese producto.
- Art. 116Este artículo dice que, para darle seguimiento a las plantas, animales, peces, abejas, agaves y todo lo que se obtenga de ellos, se debe registrar información clave. Esa información incluye de dónde vienen, para dónde van, el lote al que pertenecen, las fechas importantes como producción o caducidad, y cómo identificar a cada ejemplar o grupo. Todo esto sirve para saber de dónde salió cada producto y a quién se lo vendieron, por si en algún momento resulta dañino o causa problemas de salud.
- Art. 117Si hay un riesgo para la salud por plantas, animales, peces, abejas o agaves (como los del tequila), la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede revisar y aplicar medidas para controlarlo. Esto lo hacen en puntos de revisión, en los lugares que ellos elijan o directamente en las granjas o ranchos de producción. Si te encuentran en falta, tú pagas todos los gastos que se generen por la revisión. Además, cualquier persona que trabaje con estos productos o animales debe darle todas las facilidades al personal de la Secretaría para que haga su trabajo de inspección.
- Art. 118Este artículo dice que la Secretaría te puede multar por no cumplir las reglas de este reglamento. Las multas se aplican aunque también puedas terminar en la cárcel si lo que hiciste es un delito. Te pueden multar por estas faltas: no comprobar que un animal, planta o producto agrícola es tuyo; no cumplir con los requisitos para moverlos de un lugar a otro; usar o vender clembuterol (una sustancia prohibida); no lavar y desinfectar el vehículo donde los transportas; moverlos cuando hay riesgo de enfermedad; no pedir ni guardar los papeles de traslado si eres dueño de un negocio; no dejar que los inspectores oficiales los revisen; y no llevar un registro de dónde vienen y van estos productos en el Estado de México.
- Art. 119La Secretaría primero debe darte la oportunidad de defenderte antes de castigarte, como lo marca el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Después, aplicará las sanciones que vienen en el Libro Noveno de ese Código, siguiendo siempre lo que diga el dictamen de su personal técnico. Para decidir el castigo, tomarán en cuenta qué tan grave fue tu falta, los daños que causaste, tu historial, tus circunstancias personales y tu situación económica. Todo esto lo harán conforme a lo que digan el Libro Noveno, este Reglamento y otras leyes que apliquen.
- Art. 120La Secretaría puede castigarte si no cumples con lo que prometiste al recibir un apoyo del campo. Si no devuelves la información que te piden o das datos falsos, tendrás que regresar todo lo que te dieron y no podrás recibir apoyos por un tiempo que ellos decidan. Si usas el dinero o los estímulos para otra cosa diferente a la que te los dieron, también los tienes que devolver y quedas fuera del programa. Además, habrá multas que van desde 20 hasta 800 días de salario mínimo, según la falta que cometas, como no registrar tu ganado, mover productos sin papeles correctos o evitar los puntos de revisión. Las multas más altas son para quienes metan al estado animales o plantas de zonas con enfermedades o usen marcas sin permiso para identificar su ganado.
- Art. 121Si la Secretaría te da una resolución con la que no estás de acuerdo, puedes hacer dos cosas: presentar un recurso de inconformidad (es decir, una queja formal) ante la misma Secretaría para que revisen su decisión, o llevar el asunto directamente a un juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. En pocas palabras, tienes derecho a inconformarte y pelear su decisión por la vía administrativa o legal.