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Artículo 72 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a trabajar de la mano con otras oficinas del gobierno federal y municipal para asegurarse de que se cumplan las leyes federales. Esto aplica a los productores, vendedores y transportistas del campo, incluyendo agricultura, ganadería, pesca, apicultura y agave. También aplica a cualquier persona o empresa que haga actividades relacionadas con estos sectores. Todos ellos deben seguir este reglamento.

Texto oficial

Artículo 72. La Secretaría coordinará sus acciones con las dependencias y entidades de la administración pública federal y municipal en el ámbito de sus atribuciones para la debida aplicación de la legislación federal, quedan sujetos a este Reglamento las y los productores, comercializadores y transportistas del sector agrícola, pecuario, de la acuacultura, apicultura, el agave y toda persona física o jurídica colectiva que efectúe actos relacionados con el sector.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.