Artículo 73 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Estado de México dice cómo puedes demostrar que algo es tuyo, como animales, plantas, peces, abejas, agaves (como los del tequila) y sus productos. Para acreditarlo legalmente, puedes usar: la factura de cuando lo compraste; fierros, marcas o tatuajes que hayas registrado ante la Secretaría correspondiente; una resolución de un juez que ya sea firme (es decir, que no se pueda apelar); o cualquier otra prueba que permita la ley. Además, los comprobantes fiscales digitales (como facturas electrónicas) deben presentarse en original y cumplir con las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda.
Texto oficial
Artículo 73. En el Estado de México la propiedad de los animales, vegetales, acuícolas, apícolas, agaves, sus productos y subproductos se acreditarán legalmente con alguno de los siguientes medios probatorios: I. La factura de la compraventa correspondiente. II. Los fierros, marcas o tatuajes debidamente registrados ante la Secretaría. III. La resolución judicial ejecutoriada que así lo determine. IV. Los demás medios de prueba establecidos por el derecho común. Los comprobantes fiscales digitales que acrediten la propiedad deberán presentarse en original y observar las especificaciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.