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Artículo 74 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes o compras un animal como vacas, caballos, mulas o burros, y necesitas un comprobante fiscal (como una factura) que demuestre que eres el dueño, ese documento debe incluir el dibujo de la marca o tatuaje que identifica al animal. Esa marca debe ser exactamente la misma que el animal tiene en su cuerpo y que te pertenece a ti como propietario. Así se aseguran de que el animal y el dueño coincidan y no haya confusiones.

Texto oficial

Artículo 74. En el comprobante fiscal digital que acredite la propiedad del ganado bovino, caballar, mular y asnal deberá ir dibujado el fierro, marca o tatuaje de la o el propietario que corresponda con el que lleva el animal en su cuerpo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.