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Artículo 74 bis del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a mover ganado (como vacas, caballos, mulas o burros), cada animal debe llevar una marca o tatuaje que muestre quién es su dueño, y esa marca debe estar completamente cicatrizada. Si la marca aún no ha sanado, la autoridad debe anotarlo en el permiso que emita, siempre y cuando no vaya contra las leyes de tu estado. En el caso de las abejas, la marca se pone en la parte de enfrente de la colmena.

Texto oficial

Artículo 74 bis. El ganado bovino, caballar, mular y asnal, al momento de la movilización deberá tener el fierro, marca o tatuaje que acredite la propiedad perfectamente cicatrizado, en caso que el fierro no esté cicatrizado se asentará esta circunstancia en la patente que haga la Secretaría, sin contravenir la legislación estatal correspondiente y en el caso de la apicultura se marcará en la parte frontal de la colmena.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.