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Artículo 75 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los fierros (hierros para marcar ganado), marcas y tatuajes que uses en tus animales deben estar registrados ante la Secretaría, según lo que dice este reglamento. Si no los registras, no tienen valor legal ni sirven para identificar a tus animales de manera oficial. En otras palabras, solo cuentan los que hayas dado de alta ante la autoridad correspondiente. Si no lo haces, es como si no existieran.

Texto oficial

Artículo 75. Todos los fierros, marcas y tatuajes deberán contar con su registro ante la Secretaría en base al presente Reglamento. Los fierros, marcas y tatuajes no registrados carecerán de validez.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.