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Artículo 76 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los ganaderos deben marcar a sus animales de alguna forma que demuestre que son de su propiedad, como dice este reglamento. Tienes que usar uno de los métodos que aquí se mencionan para identificarlos, no vale cualquier cosa. Así evitas problemas y demuestras que el ganado es tuyo. Es obligatorio, no es opcional.

Texto oficial

Artículo 76. Todo ganadero tiene la obligación de identificar sus animales y acreditar la propiedad de los mismos debiendo aplicar alguno de los métodos citados en el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.