Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 77 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si registras un fierro (hierro para marcar ganado), marca o tatuaje ante la Secretaría, tendrás el derecho exclusivo de usarlo en tu municipio. Para demostrar que es tuyo, te darán una patente y una credencial con el Sistema Único de Registro Agropecuario (SURA). Puede registrar una persona o una empresa, pero no pueden existir dos fierros iguales en la misma región ganadera o en todo el Estado de México. Si varias personas piden registrar el mismo fierro, se lo darán a quien haya presentado primero su solicitud.

Texto oficial

Artículo 77. Las personas que obtengan el registro de un fierro, marca o tatuaje ante la Secretaría tendrán el derecho exclusivo de uso sobre el mismo en el municipio o demarcación territorial Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 11 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE DEL ESTADO DE MÉXICO 25 respectiva. La titularidad de este derecho se acreditará a través de la patente y credencial de identificación en base al Sistema Único de Registro Agropecuario (SURA) que al efecto expida la Secretaría, en términos de este Reglamento. I. El titular de la patente podrá ser una persona física o jurídica colectiva. No podrán existir dos fierros, marcas o tatuajes iguales, registrados en la misma región ganadera o en la Entidad. II. Si varias personas solicitan el registro del mismo fierro, marca o tatuaje tendrá derecho a obtener el registro, aquella que primero haya presentado la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.