Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl101/71
Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
71

Artículo 71 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos de personas que crían animales de granja pueden ponerse de acuerdo con los centros de investigación para compartir información sobre cómo mejorar la genética del ganado y el uso de bancos de semen. Esto lo hacen para que los animales sean más productivos o resistentes. Es como si los criadores y los científicos trabajaran en equipo para mejorar la raza del ganado.

Texto oficial

Artículo 71.- Las asociaciones de criadores de ganado podrán establecer comunicación permanente con los centros de investigación científica ganadera, para determinar los mecanismos de coordinación, intercambio de información e interacción con los programas de mejoramiento genético y bancos de semen. CAPITULO VII DE LA PROPIEDAD E IDENTIFICACIÓN AGROPECUARIA, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.