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Artículo 70 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las asociaciones de criadores de ganado puro o de registro en el Estado se dedican a cinco cosas principales: Primero, llevan un libro donde anotan la familia de cada animal, como un árbol genealógico. Segundo, se aseguran de que las razas del ganado se mantengan sin mezclarse. Tercero, cruzan animales para que las crías salgan más fuertes o mejores. Cuarto, ayudan a que más ganaderos tengan estos animales de raza pura. Quinto, vigilan que se cumplan las reglas de salud animal, que se pueda rastrear el origen de los animales y que la carne o productos sean seguros para comer.

Texto oficial

Artículo 70.- Las asociaciones de criadores de ganado de registro en el Estado, tendrán como objetivos: I. Llevar el registro genealógico del ganado. II. Conservar la pureza de las especies ganaderas. III. Mejorar genéticamente las especies ganaderas. IV. Propagar las especies ganaderas de registro. V. Cumplir y promover la normatividad zoosanitaria, la trazabilidad y la inocuidad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 11 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE DEL ESTADO DE MÉXICO 24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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