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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con los grupos de ganaderos más importantes del estado, va a apoyar que se formen asociaciones de criadores de animales que tengan papeles oficiales, es decir, ganado de registro (con raza y origen comprobados). Esto significa que van a impulsar que los dueños de ranchos se organicen mejor para cuidar y mejorar sus animales.

Texto oficial

Artículo 69.- La Secretaría, en coordinación con las organizaciones ganaderas representativas en el Estado, fomentará la creación de asociaciones de criadores de ganado de registro.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 23) ↗

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