- Ley
- Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, junto con los grupos de ganaderos más importantes del estado, va a apoyar que se formen asociaciones de criadores de animales que tengan papeles oficiales, es decir, ganado de registro (con raza y origen comprobados). Esto significa que van a impulsar que los dueños de ranchos se organicen mejor para cuidar y mejorar sus animales.
Texto oficial
Artículo 69.- La Secretaría, en coordinación con las organizaciones ganaderas representativas en el Estado, fomentará la creación de asociaciones de criadores de ganado de registro.
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