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Artículo 12 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 12 dice que, para pedir un registro, tienes que cumplir con los mismos requisitos que ya están señalados en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En otras palabras, este artículo no te pone reglas nuevas, sino que te manda a revisar ese otro código para saber qué papeles o pasos necesitas. Así que lo principal es que tu solicitud debe incluir todo lo que pide esa ley administrativa. Es como si te dijeran: "para hacer el trámite, sigue las instrucciones generales que ya existen".

Texto oficial

Artículo 12.- La solicitud de registro deberá reunir, en su parte conducente, los requisitos que señala el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 11 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE DEL ESTADO DE MÉXICO 11

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.