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Artículo 11 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría checa que hayas entregado todos los papeles necesarios y, si todo está bien, te da un comprobante en un máximo de 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos). El conteo inicia desde que entregaste la solicitud, o desde que cumpliste con algún requisito que te pidieron después. Si te piden documentos que faltan, tienes 15 días hábiles para llevarlos; el plazo empieza al día siguiente de que te lo pidan. Si no entregas lo que te pidieron en esos 15 días, la autoridad tratará tu solicitud como si nunca la hubieras hecho.

Texto oficial

Artículo 11.- Recibida la solicitud de inscripción, la Secretaría verificará que se hayan cumplido los requisitos necesarios para tal efecto, y en su caso, expedirá la constancia correspondiente, dentro de un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción o de aquel en el que se haya dado cumplimiento a la prevención por omisión de algún requisito. Los interesados que hayan sido requeridos para que exhiban documentos omitidos o cumplan con algún requisito formal, tendrán 15 días hábiles para subsanar la deficiencia, contados a partir de la fecha del requerimiento. En el caso de que no se cumpla el requerimiento formulado por la autoridad dentro del plazo indicado, se tendrá por no presentada la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.