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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo de productores quiere formar una asociación, primero deben nombrar un grupo temporal (comisión provisional) que se encargue de llamar a una junta para crearla. Si no lo hacen por su cuenta, pueden pedirle a la Secretaría que haga la invitación a los productores para organizar esa reunión y formar la asociación.

Texto oficial

Artículo 13.- Los productores interesados en constituirse en asociación, deberán designar una Comisión provisional que convoque a asamblea constitutiva o, en su caso, solicitar a la Secretaría para que por su conducto cite a los productores para los fines señalados.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 11) ↗

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