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Artículo 14 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una asociación de productores quede bien registrada, su acta constitutiva (el documento donde se crea) debe incluir al menos seis puntos clave: el nombre completo del grupo, su dirección y por cuánto tiempo va a funcionar; también tiene que decir a qué se dedica, cuánto dinero o bienes aportan los miembros (si es que tienen un capital social), y cómo se van a repartir las responsabilidades entre ellos. Además, debe explicar quiénes van a tomar las decisiones, quiénes van a administrar y quiénes van a vigilar que todo esté en orden. Por último, tiene que señalar en qué situaciones se puede disolver o liquidar la asociación.

Texto oficial

Artículo 14.- El acta constitutiva de asociaciones de productores, deberá contener, por lo menos: I. Denominación, domicilio y duración. II. Objeto. III. Capital social, en su caso. IV. Régimen de responsabilidad. V. Organos de dirección, administración y vigilancia. VI. Causas de disolución o liquidación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.