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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
93

Artículo 93 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algún alimento de origen vegetal (como frutas o verduras), animal (como carne o leche), o productos como miel o agave, representa un peligro para tu salud, el gobierno estatal deberá tomar medidas para protegerte. Entre estas medidas están: retener el producto, regresarlo a su origen, guardarlo bajo custodia, tratarlo, ponerlo en cuarentena, destruirlo, sacrificar a los animales o transformarlo. En todos los casos, los oficiales levantarán un acta por escrito que registre lo que hicieron. Además, está totalmente prohibido mover o transportar animales que hayan sido alimentados con clembuterol, sin importar el motivo.

Texto oficial

Artículo 93. Si representan un riesgo sanitario los vegetales, animales, acuícolas, apícolas, agaves, sus productos y subproductos, la Secretaría deberá ordenar la aplicación de las medidas sanitarias que resulten de la verificación por parte de las y los oficiales estatales, tales como: retención, retorno, guarda custodia, tratamiento, cuarentena, destrucción y sacrificio, eliminación y/o transformación y en todos los casos anteriores se levantará el acta circunstanciada correspondiente. Queda estrictamente prohibido movilizar animales alimentados con clembuterol para cualquier motivo de movilización.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 27) ↗

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