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Artículo 93 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algún alimento de origen vegetal (como frutas o verduras), animal (como carne o leche), o productos como miel o agave, representa un peligro para tu salud, el gobierno estatal deberá tomar medidas para protegerte. Entre estas medidas están: retener el producto, regresarlo a su origen, guardarlo bajo custodia, tratarlo, ponerlo en cuarentena, destruirlo, sacrificar a los animales o transformarlo. En todos los casos, los oficiales levantarán un acta por escrito que registre lo que hicieron. Además, está totalmente prohibido mover o transportar animales que hayan sido alimentados con clembuterol, sin importar el motivo.

Texto oficial

Artículo 93. Si representan un riesgo sanitario los vegetales, animales, acuícolas, apícolas, agaves, sus productos y subproductos, la Secretaría deberá ordenar la aplicación de las medidas sanitarias que resulten de la verificación por parte de las y los oficiales estatales, tales como: retención, retorno, guarda custodia, tratamiento, cuarentena, destrucción y sacrificio, eliminación y/o transformación y en todos los casos anteriores se levantará el acta circunstanciada correspondiente. Queda estrictamente prohibido movilizar animales alimentados con clembuterol para cualquier motivo de movilización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.