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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
94

Artículo 94 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llevas vegetales, animales o productos del campo en tu vehículo, aunque ya los hayas descargado, tienes que limpiarlo con químicos, lavarlo y desinfectarlo a alta presión antes o después del viaje. Además, necesitas un documento que lo compruebe, emitido por un Organismo Auxiliar (que son grupos autorizados por el gobierno para ayudar en esto). No se vale solo echar agua, tiene que seguir las reglas oficiales actuales para evitar plagas o enfermedades.

Texto oficial

Artículo 94. La movilización de vehículos que transporten o transportaron vegetales, animales, acuícolas, apícolas, agaves, productos y subproductos deberán contar con un tratamiento químico, lavado y desinfección a alta presión u otro en origen o destino amparados con un documento emitido por el Organismo Auxiliar en base a la normatividad vigente.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.