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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
95

Artículo 95 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe mover animales, productos del mar, abejas, agaves y lo que se obtenga de ellos (como miel o fibra) desde zonas que estén en cuarentena. La única excepción es si se hace un estudio de riesgo y se cumplen con los requisitos del reglamento. Pero para las plantas, incluyendo el agave y sus derivados, no hay excepción: está totalmente prohibido sacarlos de esas áreas. La cuarentena es un periodo donde se aísla una zona para evitar que se propaguen enfermedades o plagas. En pocas palabras, si un lugar está en cuarentena, no puedes mover nada de ahí, sobre todo si son plantas o agaves.

Texto oficial

Artículo 95. Queda prohibida la movilización de animales, acuícolas, apícolas, agaves, sus productos y subproductos procedentes de lugares que se encuentren declarados en cuarentena, salvo el análisis de riesgo y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, para el caso de vegetales incluyendo el agave, sus productos y subproductos queda prohibida su movilización.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 27) ↗

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