Artículo 96 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del reglamento dice que todos los dueños o encargados de negocios como rastros, centros de acopio, tianguis o lugares donde procesan o almacenan animales, plantas o productos del campo (como miel o agave) deben pedir los papeles que comprueben de dónde vienen y quiénes son esos animales o productos que reciben. También tienen que llevar un registro diario de todo lo que entra y sale, anotando los documentos de propiedad y las guías de tránsito. Esos papeles deben guardarlos por lo menos tres años, y los puede revisar personal de la Secretaría cuando quiera.
Texto oficial
Artículo 96. Las y los propietarios o administradores de todos los establecimientos ya sea de sacrificio, centros de acopio, tianguis o donde procesan y/o almacenan con fines industriales los Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 11 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE DEL ESTADO DE MÉXICO 28 vegetales, animales, acuícolas, apícolas y el agave, deberán requerir los documentos que amparan la movilización y la identificación de todos los animales que entren en su proceso, además deberán llevar una bitácora diaria de ingresos y egresos en donde se hará el registro de los documentos de propiedad, guía de tránsito y control estadístico, los cuales quedarán en su resguardo por lo menos tres años y serán supervisados por personal oficial de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.