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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
97

Artículo 97 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a poner puntos de revisión en lugares que ella elija, donde checarán cosas como productos o personas. Estos puntos pueden tener áreas especiales para separar lo que no pasa la inspección o necesita quedarse un tiempo al resguardo.

Texto oficial

Artículo 97. Se instalarán Puntos de Verificación e Inspección Interna y Sitios de Verificación e Inspección en los lugares que determine la Secretaría que podrán contar con áreas de cuarentena y retención.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 28) ↗

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