- Ley
- Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
- Artículo
- 97
Artículo 97 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a poner puntos de revisión en lugares que ella elija, donde checarán cosas como productos o personas. Estos puntos pueden tener áreas especiales para separar lo que no pasa la inspección o necesita quedarse un tiempo al resguardo.
Texto oficial
Artículo 97. Se instalarán Puntos de Verificación e Inspección Interna y Sitios de Verificación e Inspección en los lugares que determine la Secretaría que podrán contar con áreas de cuarentena y retención.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.