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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
98

Artículo 98 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes plantas, animales (de granja o acuáticos), abejas, magueyes, o cualquier cosa que produzcan, como miel o pulque, estás obligado a dejar que los inspectores del gobierno revisen tus cosas cuando lleguen a tu negocio o a un cargamento. Les tienes que dar las facilidades para que hagan su trabajo, como mostrarles lo que te pidan o permitirles entrar al lugar. Esto aplica tanto si eres dueño de esos productos como si solo los tienes en posesión.

Texto oficial

Artículo 98. Las y los propietarios o poseedores de vegetales, animales, acuícolas, apícolas, agaves, sus productos o subproductos de embarques o establecimientos están obligados a proporcionar al personal de la Secretaría las facilidades necesarias para llevar a cabo los servicios de Inspección, Verificación o Certificación.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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