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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
99

Artículo 99 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los lugares donde se junten animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis o eventos parecidos, además de los rastros o lugares donde se sacrifican animales, tienen que cumplir con las reglas de este Reglamento y con las leyes actuales sobre el tema. En pocas palabras, si tienes un negocio donde haya animales vivos o se maten, debes seguir al pie de la letra lo que marca la ley para evitar problemas.

Texto oficial

Artículo 99. Todos los lugares en donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, así como establecimientos de sacrificio animal deberán cumplir con lo establecido en este Reglamento y la normatividad vigente en la materia. CAPÍTULO X DE LA SANIDAD AGROPECUARIA, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 28) ↗

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