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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
100

Artículo 100 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con otras dependencias (como municipios y organizaciones de productores), se encargará de promover y vigilar que todo lo relacionado con la producción, transformación, venta y transporte del sector se haga de manera higiénica y segura. Esto incluye trabajar con personas particulares y grupos de apoyo para asegurarse de que se cumplan las reglas sanitarias.

Texto oficial

Artículo 100. La Secretaría promoverá en coordinación con las dependencias federales, municipales, organizaciones sociales, agropecuarias, acuícolas, apícolas y de los agaves, con las y los particulares y organismos auxiliares la difusión, vigilancia y el control de aspectos sanitarios en la producción, industrialización, comercialización y movilización del sector.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 28) ↗

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