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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
101

Artículo 101 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que es obligación de todos ayudar a prevenir, controlar y eliminar enfermedades o plagas que dañen a plantas, animales, peces, abejas y agaves (como los que se usan para el tequila). El gobierno considera esto muy importante para el país, así que hay que seguir las reglas ya establecidas para protegerlos.

Texto oficial

Artículo 101. Se declara de interés público y obligatorio la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afecten a los vegetales, animales, acuícolas, apícolas y agaves, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normatividad vigente.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.