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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
102

Artículo 102 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado va a organizar campañas de salud para plantas, animales, peces, abejas y agaves, como lo decida la autoridad local. También va a aplicar programas obligatorios de vacunación, limpieza y tratamiento para evitar enfermedades. Esto aplica cuando la Secretaría de Salud lo ordene. En pocas palabras, el gobierno puede exigir medidas sanitarias para proteger cultivos y animales.

Texto oficial

Artículo 102. En la Entidad se llevarán a cabo campañas sanitarias de origen vegetal, animal, acuícola, apícolas y del agave que sean determinadas por la autoridad estatal, así como los programas y acciones necesarias y obligatorias de vacunación, desinfección, tratamiento y otras medidas sanitarias o de bioseguridad cuando así lo determine la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 28) ↗

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