Artículo 102 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado va a organizar campañas de salud para plantas, animales, peces, abejas y agaves, como lo decida la autoridad local. También va a aplicar programas obligatorios de vacunación, limpieza y tratamiento para evitar enfermedades. Esto aplica cuando la Secretaría de Salud lo ordene. En pocas palabras, el gobierno puede exigir medidas sanitarias para proteger cultivos y animales.
Texto oficial
Artículo 102. En la Entidad se llevarán a cabo campañas sanitarias de origen vegetal, animal, acuícola, apícolas y del agave que sean determinadas por la autoridad estatal, así como los programas y acciones necesarias y obligatorias de vacunación, desinfección, tratamiento y otras medidas sanitarias o de bioseguridad cuando así lo determine la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.