Artículo 17 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones locales de agricultores, apicultores, pescadores o productores de agave en el Estado de México tienen tareas muy concretas. Su objetivo principal es ayudar a sus miembros a producir mejor: por ejemplo, juntando terrenos para que sean más productivos, combatiendo plagas, mejorando la calidad genética de animales y plantas, o construyendo infraestructura como canales o bordos. También se encargan de vender más fácil lo que producen, ya sea comprando insumos baratos o vinculándolos con empresas que les paguen mejor. Además, pueden poner plantas para transformar sus productos, como hacer mermelada o miel procesada, y hasta crear sus propios fondos de ahorro y préstamos para que los socios tengan crédito barato o seguro para sus cultivos y animales.
Texto oficial
Artículo 17.- Las Asociaciones Locales, tendrán por objeto: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 11 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE DEL ESTADO DE MÉXICO 12 I. En el orden de producción: a) Mejorar las técnicas de organización y explotación de las unidades de producción de los asociados, fomentando el agregamiento parcelario y la compactación de superficies para constituir unidades de mayor rentabilidad. b) Adoptar prácticas o servicios adecuados para el combate de enfermedades y plagas de animales, vegetales, acuícolas, apícolas y los agaves. c) Adoptar técnicas que permitan la calidad genética, productividad reproductiva y sanitaria de la actividad agrícola, pecuaria, el hato ganadero, acuícola, apícola y del agave. d) Construir o rehabilitar en forma asociada obras de infraestructura rural, utilizar equipos, implementos e instrumentos de trabajo y llevar a cabo prácticas de protección y conservación de suelos y agua en congruencia con los planes de desarrollo estatal y municipal. e) Establecer empresas de producción agropecuaria, acuícola, apícola, del agave y agroindustriales, con los bienes que previamente posean o con los que adquieran para ese objeto. f) Apoyar las actividades de investigación agropecuaria, la acuacultura, apicultura y el agave, así como las de transferencia de tecnología. II. En el orden de comercialización: a) Actuar como empresas comercializadoras tanto para la compra y venta de los insumos y productos de los asociados. b) Fomentar la vinculación entre los asociados y las empresas comerciales e industriales, para mejorar las condiciones de comercialización. III. En el orden de industrialización de productos: a) Establecer y explotar centros de transformación de productos agropecuarios, acuícolas, apícolas y el agave e integrar eficientemente el proceso productivo. IV. En el orden financiero: a) Establecer a través de aportaciones, secciones de ahorro y préstamo, como base para otorgar crédito preferencial directo a sus asociados o para obtenerlo de otras instituciones de manera oportuna y distribuirlo entre aquellos o aplicarlo a inversiones productivas en materia agropecuaria, acuícola, apícola y el agave. b) Establecer fondos de auto aseguramiento agropecuario, acuícola, apícola y del agave con recursos de mutualidades constituidas por los propios asociados u obteniéndolos de otras instituciones especializadas en beneficio de sus integrantes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 11 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE DEL ESTADO DE MÉXICO 13 c) Organizar Uniones de Crédito, emitir o aceptar obligaciones y cooperar en otras modalidades crediticias permitidas a esta clase de asociaciones por las leyes de la materia, con garantía conjunta de los bienes muebles e inmuebles de la asociación. V. En el orden social: a) Promover la construcción y el mejoramiento de vivienda para los asociados. b) Participar en coordinación con los ayuntamientos en obras de saneamiento, de electrificación, de construcción de edificios escolares y, en general, de urbanización de sus poblados, inclusive en la apertura y mejoramiento de caminos y demás vías de comunicación. c) Coadyuvar en la organización de actividades culturales en beneficio de la comunidad. d) Apoyar la organización económica y social de la mujer, la juventud y la niñez. e) Participar en toda clase de actividades que se traduzcan en el mejoramiento de las condiciones de vida de su comunidad y del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.