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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para crear una Asociación Local, necesitas al menos 12 personas que se unan. Pero si el proyecto así lo pide, puede formarse con solo 7 integrantes. El nombre del grupo lo escogen ustedes, pero siempre debe incluir las palabras "Asociación Local de Productores Rurales" o las siglas A.L.P.R. cuando lo mencionen.

Texto oficial

Artículo 18.- Una Asociación Local podrá constituirse con un mínimo de doce integrantes, excepto que la naturaleza del proyecto lo requiera, podrá reducirse a un mínimo de siete integrantes. La razón social se determinará libremente y al mencionarse irá seguida de las palabras “Asociación Local de Productores Rurales” o de la abreviatura A.L.P.R.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.