Artículo 19 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las asociaciones locales (como cooperativas o grupos de vecinos) pueden formar su capital social (dinero o recursos del grupo) de diferentes maneras, según lo que acuerden en sus reglas internas. Las formas principales de aportar son: trabajo (por ejemplo, horas de chamba de los miembros), dinero en efectivo, bienes como muebles, casas o terrenos (ya sea prestados o de su propiedad), y cualquier otra cosa que se pueda medir en valor y que los socios acepten en una junta general. Todo esto debe estar detallado en los documentos que crean la asociación.
Texto oficial
Artículo 19.- Las Asociaciones Locales podrán constituir su capital social, con las modalidades que precisen sus documentos constitutivos, atendiendo preferentemente las aportaciones siguientes: I. Trabajo. II. Dinero. III. Bienes muebles o inmuebles en propiedad o usufructo. IV. Otras que puedan ser cuantificables y sean aceptadas por la Asamblea General de Asociados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.