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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo de campesinos o productores del campo rompe las reglas del Código (que es un conjunto de leyes), la Secretaría (la dependencia del gobierno que los supervisa) les va a quitar su permiso oficial. Eso significa que ya no van a poder operar legalmente como organización. En pocas palabras, si no cumplen con lo que dice la ley, pierden su registro.

Texto oficial

Artículo 16.- A las organizaciones de productores que se sancionen en términos de las disposiciones del Código, se les cancelará su registro ante la Secretaría. SECCION SEGUNDA DE LAS ASOCIACIONES LOCALES DE PRODUCTORES RURALES

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 11) ↗

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