Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl101/38
Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea de Delegados es la máxima autoridad dentro de estas organizaciones de productores del campo, como las uniones regionales o las federaciones estatales. Quiere decir que todas las decisiones importantes se toman ahí, en una reunión donde participan representantes o delegados de cada grupo. Nadie, ni un presidente ni un consejo, está por encima de lo que decida esa asamblea. Es como el poder más alto de la organización.

Texto oficial

Artículo 38.- La autoridad máxima de las Asociaciones Municipales de Productores Rurales, de las Uniones Regionales de Productores Rurales y de las Federaciones Estatales de Productores Rurales, será la Asamblea de Delegados.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.