Artículo 39 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los Consejos de Administración y de Vigilancia deben seguir las reglas que ya están escritas en otros artículos (del 24 al 28) de este mismo reglamento. En otras palabras, para elegir a los miembros, formar estos consejos y hacer que trabajen, no hay reglas nuevas aquí, solo tienes que cumplir con lo que ya se dice en esos artículos. Así, todo lo que necesitas saber sobre estos consejos está explicado en esas partes del reglamento. Es como una referencia para que no tengas que buscar en otro lado.
Texto oficial
Artículo 39.- La elección, integración y funcionamiento de los Consejos de Administración y de Vigilancia se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de este reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.