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Artículo 40 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en las asociaciones de productores rurales puede haber grupos especializados, como de un solo tipo de cultivo o actividad. Para crearlos, la Asamblea de Delegados (los representantes de los socios) tiene que dar el sí. Estos grupos son coordinados por personas que propone el Consejo de Administración (los directivos). Quienes los coordinan pueden ser socios de la misma asociación o expertos externos, si se necesita su conocimiento especializado.

Texto oficial

Artículo 40.- En cada Asociación Municipal de Productores Rurales, Unión Regional de Productores Rurales o Federación Estatal de Productores Rurales, podrán formarse secciones especializadas, previa aprobación de la Asamblea de Delegados, las cuales estarán a cargo de comisionados Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 11 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE DEL ESTADO DE MÉXICO 17 propuestos por el Consejo de Administración, que podrán ser miembros de la asociación o especialistas no afiliados a las mismas, cuando por la naturaleza de las operaciones así se requiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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