Artículo 41 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los grupos de personas que se dedican a la agricultura, la pesca (acuícola), la apicultura (abejas) o al cultivo del agave (para hacer mezcal o tequila) pueden recibir ayuda económica y otros beneficios, siempre y cuando estén organizados legalmente según otras leyes. Esos apoyos vienen del Código (la ley principal), de este Reglamento (las reglas más detalladas) o de las oficinas del gobierno del estado que se encargan del campo y la pesca. En pocas palabras, si te asocias con otros productores de manera formal, tienes derecho a pedir esos estímulos o apoyos.
Texto oficial
Artículo 41. Las organizaciones de productores agropecuarios, acuícolas, apícolas y del agave constituidas en términos de otros ordenamientos, podrán recibir los apoyos y estímulos que señalan el Código, este Reglamento y los que otorguen los organismos auxiliares de la administración pública estatal en materia agropecuaria, acuícola, apícola y el agave. CAPÍTULO IV DEL FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE SECCION PRIMERA DE LOS APOYOS Y ESTIMULOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.