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Artículo 41 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los grupos de personas que se dedican a la agricultura, la pesca (acuícola), la apicultura (abejas) o al cultivo del agave (para hacer mezcal o tequila) pueden recibir ayuda económica y otros beneficios, siempre y cuando estén organizados legalmente según otras leyes. Esos apoyos vienen del Código (la ley principal), de este Reglamento (las reglas más detalladas) o de las oficinas del gobierno del estado que se encargan del campo y la pesca. En pocas palabras, si te asocias con otros productores de manera formal, tienes derecho a pedir esos estímulos o apoyos.

Texto oficial

Artículo 41. Las organizaciones de productores agropecuarios, acuícolas, apícolas y del agave constituidas en términos de otros ordenamientos, podrán recibir los apoyos y estímulos que señalan el Código, este Reglamento y los que otorguen los organismos auxiliares de la administración pública estatal en materia agropecuaria, acuícola, apícola y el agave. CAPÍTULO IV DEL FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE SECCION PRIMERA DE LOS APOYOS Y ESTIMULOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.