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Artículo 42 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los apoyos y beneficios para los productores del campo se van a dar primero a quienes están en zonas con buena tierra para cultivar o criar, que sean activos en mantener limpios y sanos sus productos (por ejemplo, que no tengan plagas o enfermedades), y que ayuden a mejorar las actividades de siembra, pesca, apicultura y cultivo de agave.

Texto oficial

Artículo 42. Los apoyos y estímulos que se otorguen a las y los productores se orientarán preferentemente a aquellos que se ubiquen en zonas que por su vocación natural tengan potencial productivo, participen en las actividades de sanidad, inocuidad agroalimentaria y trazabilidad que fomenten y consoliden la actividad agropecuaria, acuícola, apícola y el agave.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.