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Artículo 43 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tienen derecho a recibir apoyos y estímulos del gobierno las personas que ya trabajan o quieren trabajar en actividades del campo, como agricultura, pesca, cría de abejas, cultivo de agave, o en procesar productos del campo. También aplica para quienes quieran mejorar, modernizar o poner tecnología en la infraestructura rural, o que ayuden a que el campo del Estado de México progrese.

Texto oficial

Artículo 43. Son sujetos de apoyos y estímulos las y los productores que realicen o pretendan realizar actividades agropecuarias, acuícolas, apícolas, del agave y agroindustriales, así como aquellas que incrementen, modernicen, tecnifiquen la infraestructura rural y fomenten el desarrollo rural en territorio del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.