Artículo 37 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los grupos de municipios (como las asociaciones y uniones) deben tener tres partes importantes para funcionar. La primera es la Asamblea de Delegados, que es como una junta donde los representantes toman decisiones. La segunda es el Consejo de Administración, que se encarga de manejar los asuntos diarios y los recursos. La tercera es el Consejo de Vigilancia, que cuida que todo se haga correctamente y sin trampas. En pocas palabras, así se organizan para trabajar en equipo.
Texto oficial
Artículo 37.- La dirección, administración y vigilancia de las Asociaciones Municipales, de las Uniones Regionales y de las Federaciones Estatales, estará a cargo de los órganos siguientes: I. La Asamblea de Delegados. II. El Consejo de Administración. III. El Consejo de Vigilancia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.