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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los grupos de municipios (como las asociaciones y uniones) deben tener tres partes importantes para funcionar. La primera es la Asamblea de Delegados, que es como una junta donde los representantes toman decisiones. La segunda es el Consejo de Administración, que se encarga de manejar los asuntos diarios y los recursos. La tercera es el Consejo de Vigilancia, que cuida que todo se haga correctamente y sin trampas. En pocas palabras, así se organizan para trabajar en equipo.

Texto oficial

Artículo 37.- La dirección, administración y vigilancia de las Asociaciones Municipales, de las Uniones Regionales y de las Federaciones Estatales, estará a cargo de los órganos siguientes: I. La Asamblea de Delegados. II. El Consejo de Administración. III. El Consejo de Vigilancia.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 16) ↗

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