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Artículo 36 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las agrupaciones como Asociaciones Municipales, Uniones Regionales o Federaciones Estatales solo tienen estos propósitos: Primero, pueden representar legalmente los intereses que tengan en común con sus miembros. Segundo, pueden pedir apoyos o estímulos a empresas o al gobierno. Tercero, pueden crear formas de trabajar juntos, ayudarse mutuamente, vender productos o unir sus procesos de producción. Cuarto, pueden sugerir acciones en los planes de desarrollo para actividades como agricultura, pesca, apicultura o cultivo de agave. Quinto, pueden hacer negocios que beneficien a todas las agrupaciones que las forman y a los miembros de esas agrupaciones.

Texto oficial

Artículo 36.- Las Asociaciones Municipales, las Uniones Regionales y las Federaciones Estatales, tendrán por objeto lo siguiente: I. Representar jurídicamente los intereses comunes de sus asociadas. II. Gestionar apoyos y estímulos ante los sectores público y privado, según sea el caso. III. Establecer sistemas de coordinación de actividades productivas, de asistencia mutua, de comercialización, de funcionamiento y de integración de la cadena productiva entre sus asociadas. IV. Proponer acciones dentro de los programas estatales, regionales y municipales de fomento y desarrollo agropecuario, acuícola, apícola y del agave. V. Emprender actividades económicas de beneficio común para las asociaciones integrantes y los asociados de éstas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.