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Artículo 35 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un grupo de municipios forme una Asociación Municipal, una Unión Regional o una Federación Estatal, los delegados deben juntarse en una asamblea y aprobar un acta donde se explique cómo se crea el grupo y cuáles serán sus reglas. Ese documento es el que la Secretaría revisa para darles el reconocimiento oficial y registrarlos. Además, el nombre del grupo lo pueden elegir como quieran, pero siempre debe incluir al final el tipo de organización que es, por ejemplo "Asociación Municipal de Productores Rurales" o usar sus siglas como A.M.P.R.

Texto oficial

Artículo 35.- La constitución de las Asociaciones Municipales, de las Uniones Regionales y de las Federaciones Estatales, quedará acreditada con la aprobación por la asamblea de delegados del acta constitutiva y estatutos respectivos, los que servirán para el reconocimiento y registro que hará la Secretaría. La razón social se formará libremente y al mencionarse irá seguida de las palabras “Asociación Municipal de Productores Rurales” o “Unión Regional del Productores Rurales”, o “Federación Estatal de Productores Rurales”; o bien, de las abreviaturas A.M.P.R., U.R.P.R. o F.E.P.R., respectivamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.